REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0300-04
PARTE ACTORA:
LUIS ENRIQUE AVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.878.702, con domicilio procesal ubicado en: Urbanización Club Hípico, Paseo El Caimán, Quinta Nelly, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, según Instrumento Poder cursante al folio 06 y 07 del expediente.
PARTE DEMANDADA:
JOSE LUIS PAULON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.675.875.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda, presentado en fecha 09 de Septiembre de 2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA HERNANDEZ, procedió a demandar al ciudadano JOSE LUIS PAULON por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre el reclamante y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.
El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 11 de Octubre de 2004, en la persona del ciudadano JOSE LUIS PAULON, cédula de identidad N° 8.675.875, en su carácter de parte demandada. Habiéndose cumplidos las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 15 de Octubre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 01 de noviembre de 2004, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA HERNANDEZ en su carácter de parte actora, asistida por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2004, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó el accionante, que prestó servicios para el ciudadano JOSE LUIS PAULON desde el día 12 de marzo de 2002, ejerciendo el cargo de Ayudante de Albañil, devengando un salario mensual de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), es decir, la cantidad diaria de ocho mil trescientos treinta y tres bolívaes con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33) diarios, hasta el día 12 de junio de 2004, oportunidad en que se fue despedido injustificadamente.
Manifestó que por cuanto la demandada no le canceló las prestaciones sociales y demás derechos laborales, es por lo que compareció a demandar la cantidad de cinco millones doscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 5.298.732,15) más la corrección monetaria.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el demandado, quien se encontraba válida y legalmente notificado y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de loe hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA HERNANDEZ y al ciudadano JOSE LUIS PAULON
2.- La fecha de inicio desde el día 12 de marzo de 2002.
3.- El Cargo de Ayudante de Albañil.
4.- El salario mensual de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), es decir, de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33) diarios.
5.- La fecha de terminación el día 12 de junio de 2004 por despido injustificado. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: desde el 12 de marzo de 2002 hasta el 12 de junio de 2004, es decir, dos (02) años y tres (03) meses.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, en el presente caso, la parte actora, demanda la cantidad de cuarenta y cinco (45) días a razón de cinco (05) días por mes trabajado y tenemos que el trabajador ingresó a la empresa el día 12 de marzo de 2002, es decir, que los tres (03) meses ininterrumpidos se cumplieron el día 12 de junio de 2002, por tal motivo, el mes siguiente, es decir, julio de 2002, nace el derecho a los primeros cinco (05) días de la prestación de antigüedad y así sucesivamente, hasta llegar al mes de junio de 2004, es decir, que para el año 2002 en que comenzó la relación de trabajo, la demandada debió cancelar únicamente treinta y cinco (35) días que resultan de multiplicar los cinco (05) días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo por los meses transcurridos a saber, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, es decir, cinco por seis (5 x 6 = 30).
Respecto a los dos (02) días adicionales previstos en el artículo 108, la Ley Orgánica del Trabajo establece que éstos se computan después del primer año de servicio, es decir, al segundo año, que en este caso, corresponde a marzo de 2004, siendo éstos los dos (02) únicos días que en derecho corresponden al accionante. Por lo tanto, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:
Meses Salario Mensual Salario Diario Inciden..Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Integral Días a pagar Abono
Jul-02 250.000,00 8.333,33 162,04 260,42 8.755,79 5 43.778,94
Ago-02 250.000,00 8.333,33 162,04 260,42 8.755,79 5 43.778,97
Sep-02 250.000,00 8.333,33 162,04 260,42 8.755,79 5 43.778,97
Oct-02 250.000,00 8.333,33 162,04 260,42 8.755,79 5 43.778,97
Nov-02 250.000,00 8.333,33 162,04 260,42 8.755,79 5 43.778,97
Dic-02 250.000,00 8.333,33 162,04 260,42 8.755,79 5 43.778,97
Ene-03 250.000,00 8.333,33 162,04 347,22 8.842,60 5 44.212,98
Feb-03 250.000,00 8.333,33 162,04 347,22 8.842,59 5 44.212,97
Mar-03 250.000,00 8.333,33 162,04 347,22 8.842,60 5 44.212,98
Abr-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,74 5 44.328,70
May-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,75 5 44.328,73
Jun-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,75 5 44.328,73
Jul-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,75 5 44.328,73
Ago-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,75 5 44.328,73
Sep-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,75 5 44.328,73
Oct-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,75 5 44.328,73
Nov-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,75 5 44.328,73
Dic-03 250.000,00 8.333,33 185,19 347,22 8.865,75 5 44.328,73
Ene-04 250.000,00 8.333,33 185,19 144,68 8.663,20 5 43.316,00
Feb-04 250.000,00 8.333,33 185,19 144,68 8.663,20 5 43.316,02
Mar-04 250.000,00 8.333,33 185,19 144,68 8.663,20 5 43.316,02
Días Adic. 250.000,00 8.333,33 185,19 144,68 8.663,20 2 17.326,41
Abr-04 250.000,00 8.333,33 69,44 144,68 8.547,46 5 42.737,29
May-04 250.000,00 8.333,33 69,44 144,68 8.547,45 5 42.737,27
Jun-04 250.000,00 8.333,33 69,44 144,68 8.547,45 5 42.737,27
122 1.069.757,48
(1)
A los fines del cálculo anterior, se tomó el salario diario indicado por el accionante. Seguidamente se le sumó las cantidades correspondientes por concepto de alícuota de utilidades y de bono vacacional. El salario integral obtenido, se multiplicó por los 05 días mensuales y para obtener el acumulado que debió ser cancelado por la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
La parte actora demandó el pago del preaviso, a razón del salario básico de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33) como último salario de base, siendo éste admitido por la demandada en virtud de la admisión de los hechos.
En el presente caso, el accionante tenía como tiempo de servicios dos (02) años y tres (03) meses y las indemnizaciones previstas en el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser canceladas a razón del salario integral de ocho mil quinientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 8.547,45), a tenor de lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se deja establecido.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem: sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a dos (02) años y menor de diez (10) años.
Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:
Ley Orgánica del Trabajo Días Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 60 8.547,45 512.847,20
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 8.547,45 512.847,20
(6) 1.025.694,40
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el desde el 12 de marzo de 2002 hasta el 12 de junio de 2004.
Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
De conformidad con los citados artículos, pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de dos (02) años y tres (02) meses, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:
Periodo Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
13-02-2002 al 13-02-2003 8.333,33 12 15,00 125.000,00
13-02-2003 al 13-02-2004 8.333,33 12 16,00 133.333,33
13-02-2004 al 12-06-04 8.333,33 4 5,67 47.222,22
36,67 305.555,56
(3)
CALCULO DE BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Periodo Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
13-02-2002 al 13-02-2003 8.333,33 12 7,00 58.333,33
13-02-2003 al 13-02-2004 8.333,33 12 8,00 66.666,67
13-02-2004 al 12-06-04 8.333,33 4 3,00 25.000,00
18,00 150.000,00
(4)
Total General por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 54,67 Bs. 455.555,56
CALCULO DE UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Periodo Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
12-03-2002 al 31-12-2002 8.333,33 9 11,25 93.750,00
01-01-2003 al 31-12-2003 8.333,33 12 15,00 125.000,00
01-01-2004 al 12-06-2004 8.333,33 5 6,25 52.083,33
32,50 270.833,33
(5)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:
Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
43.778,94 31,64 2,64 1.154,30
43.778,97 29,9 2,49 1.090,83
43.778,97 26,92 2,24 982,11
43.778,97 29,44 2,45 1.074,04
43.778,97 30,47 2,54 1.111,62
43.778,97 29,99 2,50 1.094,11
44.212,98 31,63 2,64 1.165,38
44.212,97 29,12 2,43 1.072,90
44.212,98 25,05 2,09 922,95
44.328,70 24,52 2,04 905,78
44.328,73 20,12 1,68 743,25
44.328,73 18,33 1,53 677,12
44.328,73 18,49 1,54 683,03
44.328,73 18,74 1,56 692,27
44.328,73 19,99 1,67 738,44
44.328,73 16,87 1,41 623,19
44.328,73 17,67 1,47 652,74
44.328,73 16,83 1,40 621,71
43.316,00 15,09 1,26 544,70
43.316,02 14,46 1,21 521,96
43.316,02 15,2 1,27 548,67
17.326,41 15,2 1,27 219,47
42.737,29 17,97 1,50 639,99
42.737,27 17,98 1,50 640,35
42.737,27 17,08 1,42 608,29
Total Bs. 19.729,20
(2)
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de cinco millones ciento noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 5.199.382,46), según el siguiente resumen:
Antigüedad 1.069.757,48 1.069.757,48 (1)
I.S.P.S. 19.729,20 1.089.486,67 (2)
Vacaciones 305.555,56 1.395.042,23 (3)
Bono Vac.Fracc. 150.000,00 1.545.042,23 (4)
Util.Fracc. 270.833,33 1.815.875,56 (5)
Ind.125 1.025.694,40 2.841.569,96 (6)
Horas Extras 2.357.812,50 5.199.382,46 (7)
5.199.382,46
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMO (BS. 5.199.382,46). Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 01 de noviembre de 2004, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana LUIS ENRIQUE AVILA HERNANDEZ contra la empresa JOSE LUIS PAULON, condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMO (BS. 5.199.382,46) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la demandada no cumpla de manera voluntaria con el presente fallo.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 01 de noviembre de 2004 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 08/11/2004, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0300-04
CRS/JMM
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