Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, once (11) de octubre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en la incidencia incoada en el juicio principal por el ciudadano JOSÉ CABALLERO OMAÑA contra la Empresa INK CHEMICALS B&T, S.A, en el expediente signado con el número 00-1498 (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana LIZ CAROLINA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 19 de julio de 2000, contra el auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 17 de julio del año 2000.- Siendo las once y treinta (11:30 am.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 20 de septiembre del año 2004, bajo nota de diario número 07 de la misma fecha; y que dicho auto fue dictado por solicitud del actor, en cuanto al interés por él demostrado. Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que: el presente expediente fue recibió por esta superioridad en virtud de la apelación de la parte demandada en cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la actora en su escrito de promoción de pruebas, y que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo así lo acordara mediante auto de fecha 17 de julio del año 2000, el cual, reza textualmente que “ se fija las 11:00 a.m del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy para que la parte demandada, exhiba el original del documento que en copia fotostática cursa al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente. Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana LIZ CAROLINA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de INK CHEMICALS B&T, S.A, en fecha 19 de julio de 2000, contra el auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 17 de julio del año 2000. Se condena en costas del recurso de apelación a la parte accionada.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente ,se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes 11 de Octubre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES
LA JUEZA
ANA SOFÍA D´SOUSA
SECRETARIA
EXP. 00-1498
LBHDQ/ASDS
ALGUACIL
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