Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, cuatro (04) de Octubre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEREZ YGLESIAS contra GRUPO SISO, C.A UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ por Cobro de Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 0283-04 (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados EULOGIO QUERO PERNALETE y TIBULO IVAN CAMACHO ROMERO, contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero del 2003 por el Juzgado del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Antonio de los Altos.- Siendo las diez (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE MONASTERIO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo e N°11.264; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; no se constató la presencia de la parte apelante demandada ni por sí ni por apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que en virtud de la designación de la ciudadana LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES, como Juez Suplente Especial del Superior Primero del Trabajo se dictó auto en fecha 03 de septiembre del año 2004, en el cual, se avocó al conocimiento de la causa y fijó nueva oportunidad para la audiencia de apelación. Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que se intentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales ante el Juzgado de Municipio Los Salias en fecha 06 de marzo del año 2002. Que en fecha 13 de marzo del año 2002, los abogados ABRAHAN EULOGIO QUERO PERNALETE y TIBULO YVAN CAMACHO ROMERO, en asistencia de la Empresa GRUPO SISO, C.A.; mediante escrito que corre inserto a los folios 12 al 14 propusieron cuestiones previas y contestaron la demanda. Que en fecha 20 de marzo del año 2002, el apoderado judicial de la ciudadana actora, subsanó voluntariamente los defectos opuestos por la demandada. Mediante auto de fecha 3 de abril del año 2002, el Juzgado de Municipio Los Salias, dejó constancia que el lapso de los cinco (05) días para el acto de la contestación de la demanda comenzaría a contarse a partir del día siguiente a esa fecha. Que llevado el día para el lapso de promoción de pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho. Que en fecha 24 de enero del 2003, se dicto decisión, la cual, declaró CON LUGAR la reclamación por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA PÉREZ IGLESIAS. Que contra dicha decisión, la parte demandada ejercicio recurso de apelación, siendo recibidas por este Juzgado en fecha 27 de mayo del año 2004. En consecuencia, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, es así que, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados EULOGIO QUERO PERNALETE y TIBULO IVAN CAMACHO ROMERO, en su carácter de apoderados judiciales de GRUPO SISO, C.A; UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de enero del 2003 por el Juzgado del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Antonio de los Altos, la cual, declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA PÉREZ IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.878.663 contra GRUPO SISO, C.A UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo del 1994 bajo el N° 47, Tomo 74-A-Sdo por Cobro de Prestaciones Sociales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada incompareciente- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente ,se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes 04 de octubre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las diez (10:00 a.m.).-Se declara concluida la presente audiencia.
LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES
LA JUEZA
ANA SOFIA D´SOUSA
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EXP. 0283-04
LBHDQ/ASDS
ALGUACIL
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