Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, cuatro (04) de Octubre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano CAMILO RAFAEL POLANCO GONZÁLEZ contra POSADAS DEL CARIBE AGUASAL C.A por Cobro de Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 0404-04 (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado VÍCTOR NAVARRO, contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo del 2004 por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial.- Siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni de sus apoderados judiciales. Seguidamente la ciudadana Juez, observa que, la materia sometida a la consideración de esta Alzada es de orden público, siendo la misma sustanciada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz según la normativa consagrada en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Por lo que en aplicación del mandato constitucional expresado en los artículos 26, 49 su ordinal 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siguiendo los principios celeridad y brevedad que deben orientar al Juez de Trabajo en sus actuaciones, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ser doctrina pacifica de la jurisprudencia emanada de este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de julio del año 2004, por el ciudadano VÍCTOR NAVARRO, actuando como apoderado judicial de la Empresa POSADAS DEL CARIBE AGUASAL C.A en contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo del 2004 por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 27 de mayo del 2004 por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual, declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CAMILO RAFAEL POLANDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.400.201 en contra de la Empresa POSADAS DEL CARIBE AGUASAL, C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 15-A-Sgdo. En consecuencia este Juzgado Superior Primero del Trabajo de conformidad con los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil que por aplicación analógica hace esta Juzgadora conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara, la NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 13-05-2002, toda vez, que se violentó la garantía al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte demandada consagrado en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y SE REPONE la causa al estado en que, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, con sede en Guarenas fije la AUDIENCIA PRELIMINAR previa la notificación de las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 197 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE ORDENA conforme a la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró suprimido al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, atribuyendo la competencia para conocer de la presente causa dentro del Régimen Procesal Transitorio, al Juzgado Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, proceda a dar cumplimiento a lo contenido en la presente decisión. No hay condenatoria en costas en el presente recurso de apelación. . De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará el quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 04 de octubre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.
LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES
LA JUEZA
ANA SOFIA D´SOUSA
SECRETARIA
EXP. 0404-04
LBHDQ/ASDS
ALGUACIL
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