Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, cinco (05) de octubre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana CARMEN EDUVIGIS COLMENARES SUÁREZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PLAYA EL AGUASAL, por Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 403-04 (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano ARTURO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha cinco (05) de Agosto de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintiséis (26) de julio del año 2004.- Siendo las tres y treinta (03:30 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni de sus apoderados judiciales. Seguidamente la ciudadana Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 14 de septiembre del año 2004, bajo nota de diario número 16 de la misma fecha; y que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que: Que la ciudadana CARMEN EDUVIGIS COLMENARES, intentó demanda ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz. El 27 de julio del año 2000 mediante auto se admitió la demanda incoada, emplazando a la empresa demandada CLUB DE PLAYA EL AGUASAL, a fin de dar contestación a la demanda. Que en fecha 21 de noviembre del 2000 el apoderado judicial de la parte accionada mediante escrito opuso cuestiones previas. Que en fecha 28 de noviembre del 2000, el apoderado del actor, procedió a subsanar las cuestiones previas opuestas. Que el Juzgado a-quo mediante auto fijó el lapso de cinco (05) días de despacho, a fin de que la parte demandada diere contestación a la demanda. Que el representante de la Empresa procedió a dar contestación negando, y rechazando de manera simple cada uno de los alegatos producidos por el actor. Que solo el apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas por el a-quo. Que en fecha 26 de julio del 2004, se dictó sentencia definitiva, la cual, declaró SIN LUGAR la reclamación incoada. Que en fecha 05 de agosto del año 2004, el abogado ARTURO MACHADO, ejerció recurso de apelación, razón por la cual, esta Alzada recibió las actuaciones del presente expediente. Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandante, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ARTURO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha cinco (05) de Agosto de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintiséis (26) de julio del año 2004, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana CARMEN EDUVIGIS COLMENARES SUÁREZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PLAYA EL AGUASAL. No hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte accionante.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente ,se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 05 de Octubre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES
LA JUEZA
ANA SOFÍA D´SOUSA
SECRETARIA
EXP. 403-04
LBHDQ/ASDS
ALGUACIL
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