REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
194° Y 145
PARTE ACTORA: JOSE AGABINO ALBARRAN SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL: GRACILIANO R. GONZALEZ LUNA
PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES VIGIMAN S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES: JOEL TARFF Y MARITZA LEAL DE TARFF
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº 000220
Se encuentra ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio del 2.003 ( f.75) por la abogada MARITZA LEAL, apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2.003 proferida por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda el cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.
Oído dicho recurso en ambos efectos en fecha 03 de julio de 2.003 fue remitido al extinto Juzgado Segundo de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 14 de agosto de 2.003.
Estando la causa en estado de dictar sentencia, el Juez de juicio se avoca en fecha 13 de mayo de 2.004 y ordena impulsar el expediente librando las respectivas notificaciones. Siendo la oportunidad procesal para decidir este Juzgador para ello observa.
La sentencia recurrida emana de un Juzgado de Municipio, que bajo la aplicación de la derogada ley orgánica de tribunales y procedimiento del trabajo, amén de la organización judicial que regía el antiguo proceso laboral, correspondía conocer en alzada ante un recurso de apelación interpuesto, un juzgado de Primera Instancia con competencia en materia del trabajo y contra este fallo no había recurso alguno, lo cual producía mutátis mutandi la Cosa Juzgada Formal.
Al entrar en vigencia la ley orgánica procesal del trabajo en fecha 13 agosto de 2.003 en algunas circunscripciones del país y en fecha 15 de Octubre de 2.003 en el estado Miranda, extensión Guarenas, cuyo cumplimiento y aplicación es de manera inmediata, el legislador previó el control de legalidad contra las sentencias de los tribunales superiores del trabajo, que además concurran con otros requisitos que la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia estableciera en Jurisprudencia reiterada y pacífica.
Es por ello, que de entrar a decidir este Juzgado de Juicio como alzada de un Juzgado de Municipio, se limitaría a la parte perdidosa a ejercer el control de legalidad, ya que el texto de la ley es preciso en ese sentido, vale decir, que solo procede contra fallos emanados de los tribunales superiores del trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación……”. En otro orden, se violentaría la garantía del doble grado de jurisdicción como inminente del debido proceso, ya que es doctrina de la sala Social, que contra los fallos de los tribunales de primera instancia de juicio que conocen como alzada no PROCEDE EL CONTROL DE LEGALIDAD.
Bajo este contexto, debemos cumplir con el contenido de la resolución Nro 2.003-0260 de fecha 13 de octubre de 2.003 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 17 cuyo texto ad literam transcribo a continuación:
“…….Los tribunales de municipio de la circunscripción judicial del estado Miranda, que en virtud de su cuantía conozcan de causas del trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el tribunal superior del trabajo de la circunscripción judicial del estado Miranda.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en la ciudad de los Teques. Así de decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente Sentencia en el Archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004) AÑOS: 194 y 145°
JESUS GREGORIO COVA
JUEZ
MIRLES AVAREZ CUBA
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
MIRLES AVAREZ CUBA
SECRETARIA
EXPEDIENTE Nº 000220
JGC/MAC/YRIS &°
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