LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
NARRATIVA
En fecha 07 de Noviembre de 2000, el Extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS dió curso a la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.267, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.991, actuando como Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ARISMENDI PÉREZ MARCOS, MANZO ESPINOZA LUÍS ALFREDO, RUIZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, MORÓN RAMÓN JOSÉ, GARMENDIA ANGULO RUBEN ADOLFO, ZAPATA PEREZ JUAN DE DIOS, ARQUETA VASQUEZ JULIAN H., VERA MÁRQUEZ ENCARNACIÓN, HERRERA CORRALES JULIO, BONACI LEÓN JOSÉ FRANCISCO, TIRADO VALDEMAR, AGUILAR MONCADA LEOPOLDO, MARTÍNEZ BLANCO MANUEL GERÓNIMO, MARQUEZ VIERA ALEXIS HUMBERTO, GAVIDIA QUINTERO BRIGIDO, BLANCO REINA WILMER VICENTE, REINA JUAN RAFAEL, VARGAS MORENO ABRAHAM ERNESTO, CANELÓN MORENO ELOY ANTONIO, TORREALBA HUGO MIGUEL, GONZÁLEZ MEJÍAS SIXTO MANUEL, NATERA PALACIO ISRAEL ALFREDO, GAVIDIA MOLINA NAPOLEÓN, OVIDEO ALEXIS JOSÉ, BERNAL BERNAL FELIX ISMAEL, LORCA RODRÍGUEZ JESÚS BENITO. ACEVEDO JOSÉ RAFAEL, MORENO SÁNCHEZ MANUEL SALVADOR, GUERRERO RUBIO JOSÉ MOISÉS, ZAMBRANO FRANCISCO SOLEDAD, GARCES VICTOR JESÚS, CAPOTE ROMERO ANTONIO MARIA, LACRUZ RAMÍREZ JESÚS ALBERTO, HERNÁNDEZ LÓPEZ MARIO SEGUNDO, ALBARRAN DÍAZ JOSÉ RAMÓN, PARUCHO EVARISTO, MOTA CASTRO GREGORIO DELFÍN, CABRERA ALVAREZ FERNANDO ANTONIO, RODRÍGUEZ DÍAZ JOSÉ HILARIO, GUDIÑO EMILIANO DEL CARMEN, LANDAETA RODRÍGUEZ PASTOR EMILIO, HERNÁNDEZ ANTONIO LUIS, DÁVILA MOLINA JOSÉ RAFAEL, GONZÁLEZ ANGEL ANTONIO, ROMERO TORRES SIMÓN ANTONIO, GARCÍA JOSÉ MARÍA, ANGULO VEGA JOSÉ ANTONIO, ARAQUE GONZÁLEZ JOSÉ OQUENDO, RODRÍGUEZ RODRIGO JOSÉ ANTONIO, BERNAL OLIVERO NAOL JOSÉ , ACEVEDO JOSÉ ALBERTO, CORTES ARMAS MARGARITO, ROMERO ROMERO WILFRIDO, CRUZ RAMÓN RADA, VELIZ PALACIOS PEDRO ANTONIO, BIRRIEL LUÍS MANUEL, FARIÑAS GOMEZ MARIO ANTONIO, SANZ ARANGUREN PEDRO MARÍA, MADRID JESÚS RAFAEL, ISTURIS ISTURIS ALBERTO JOSÉ, ZAMBRANO CASTILLO JORGE ENRIQUE, SOSA ANGEL YHONNY, LUPERCIO MARRERO, MORENO MATA GUSTAVO ENRIQUE, ECHENIQUE JOSÉ RAFAEL, RUDAS PEDRO MODESTO, BERROTERAN ORLANDO, SALAZAR RUIZ JESÚS ANTONIO, MATOS YÁNEZ ANTONIO MARÍA, MARCANO BERROTERAN LUÍS EBERTO, APONTE CRISANTO DARÍO, COBOS ZURITA ANTONIO RAMÓN, SOJO GREGORIO JACOBO, RIVERO ARTURO JOSÉ, CORRALES PEDRO FRANCISCO, LOPEZ PABLO MARCELINO, TOVAR BLANCO LUIS EDUARDO, RODRIGUEZ LEONARDO, CUFAT AGUIAR ALEJANDRO SALVADOR, VAAMONDE TIRSO JULIAN, RIVAS CARLOS ALBERTO, HERNANDEZ JESÚS ANTONIO, MORALES LUÍS ALBERTO, MURIA FRANCISCO SOLANO, ACOSTA ROMULO ENRIQUE, RAMIREZ DARMAR ANTONIO JOSÉ, PAGUA CURVELO SELSO MANUEL, ROJAS ARTEAGA GREGORIO, BURGOS IRENE, BARRETO MARTINEZ PABLO EMILIO, CURVELO ARISMENDI LEANDRO JOSÉ, PEREZ BIVIANO RAFAEL, YÁNEZ ARSENIO JOSÉ, YÁNEZ ALBERTO ENRIQUE, CAMPO ANTERO RAMÓN, MORALES FERRER RAMÓN JOSÉ, ROJAS JOSÉ LUIS, PALACIOS HERRERA GODOFREDO JOSÉ, GOMÉZ PALACIOS RAMÓN ANTONIO, AGUIAR JUAN MARÍA, NAVAS LUIS MANUEL, RENGIFO MORENO JUAN CARLOS, RODRIGUEZ REQUENA ANTONIO JOSÉ, SERRANO NESTOR GILBERTO, LEÓN CARLOS AGUSTÍN, CORREA SERRANO EULALIO JOSÉ, MADRIZ LUÍS ALFREDO, CURVELO ARISMENDI LEANDRO JOSÉ, PRIN ALBERTO, ANGULO ESTRADA JULIO ANDRES, SERRANO LUIS DOMINGO, SERRANO CASTRO BLADIMIR EDUARDO, RIVERO REQUES JOSÉ SIMÓN, BLANCO OROPEZA TOMÁS DE AQUINO, GARCIA JOSÉ CIRILO, GONZALEZ JUAN, RUIZ YOER ANTONIO, CORTÉZ GONZALEZ ALEJO MARCELINO, RODRIGUEZ NAVAS MERCED GERARDO, BRUNO EMILIO NIEVES, LEÓN JOSÉ, LOPEZ HUGO PASTOR, PANTOJA MIGUEL ANTONIO, MORALES DÍAZ JOSÉ LUIS, ROJAS GAVIDIA ROGELIO ANTONIO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ, todos Venezolanos, mayores de edad , y portadores de las cédulas de identidad números: 3.589.598, 3.588.518, 3.589.947, 5.762.518, 4.842.251, 3.587.262, 6.461.783, 6.094.500, 6.460.437, 3.472.564, 2.516.090, 9.333.888, 3.586.142, 12.415.673, 6.090.933, 10.282.203, 625.559, 5.594.296, 4.056.080, 6.456.192, 214.848, 6.877.841, 1.703.589, 5.242.553, 6.879.679, 6.462.860, 6.461.084, 1.944.438, 4.846.117, 1.784.119, 1.357.430, 6.455.697, 624.252, 3.268.538, 1.732.766, 1.722.546, 6.460.546, 3.124.520, 3.587.051, 2.196.915, 3.121.465, 3.821.319, 3.961.073, 8.676.833, 6.875.623, 2.788.342, 1.534.928, 6.239.703, 4.055.420, 1.734.046, 3.179.430, 4.843.642, 623.211, 15.208.312, 629.283, 4.424.506, 10.780.542, 3.232.047, 4.429,038, 3.148.460, 10.093.314, 10.821.750, 11.035.604, 13.393.300, 6.339.426, 6.733.095, 6.070.009, 6.336.834, 4.444.619, 4.372.632, 11.161.351, 6.488.724, 10.530.219, 6.222.514, 6.396.207, 224.008, 615.293, 6.289.012, 6.232.954, 11.920,742, 2.693.2671, 10.503.502, 8.764.015, 4.673.795, 6.496.220, 10.580.913, 5.452.063, 6.879.713, 5.452.063, 2.028.975, 2.071.131, 14.494,183, 3.811.550, 504.284, 1.725.192, 3.355.420, 3.225.411, 11.376.998, 4.348.042, 6.926.528, 6.392.245, 11.671.154, 6.174.170, 7.664.041, 6.733.097, 6.388.168, 4.439.994, 6.043.690, 14.494.183, 10.516.629, 6.180.417, 5.143.4411, 12.730.752, 3.122.432, 619.458, 3.034.504, 3.180.670, 6.857.161, 4.483.039, 5.226.247, 4.878.874, 11.488.822, 6.429.673, 4.372.367, 3.589.192, 5.450.233, 12.158.499 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, representada judicialmente por las abogadas LISELOTTE LEON DOMINGUEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ, Venezolanas, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.083.490 y 6.924.955, respectivamente, Inscritas en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 11.997 y 76.263 en el mismo orden respectivo, actuando en representación del Procurador General del Estado Miranda, quien es el Representante Legal de la Entidad Federal del Estado Miranda.
La pretensión sustancial de la demanda es el cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, alegando los ACTORES que comenzaron a laborar para la GOBERNACIÓN bajo los siguientes parámetros:
Nº NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE INGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL
1 ARISMENDI PÉREZ MARCOS 01/12/98 13 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.010,oo
2 MANZO ESPINOZA LUÍS ALFREDO 28/05/97 19 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.811,16
3 RUIZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO 23/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
4 MORÓN RAMÓN JOSÉ 29/05/98 7 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.217,43
5 GARMENDIA ANGULO RUBEN ADOLFO 07/03/98 9 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.481,46
6 ZAPATA PEREZ JUAN DE DIOS 18/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
7 ARQUETA VASQUEZ JULIAN H. 19/02/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
8 VERA MÁRQUEZ ENCARNACIÓN 01/06/97 19 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.811,16
9 HERRERA CORRALES JULIO 01/03/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
10 BONACI LEÓN JOSÉ FRANCISCO 04/09/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
11 TIRADO VALDEMAR 07/11/98 13 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.010,88
12 AGUILAR MONCADA LEOPOLDO 07/11/98 13 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.010,88
13 MARTÍNEZ BLANCO MANUEL GERÓNIMO 02/04/98 9 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.481,46
Nº NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE INGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL
14 MARQUEZ VIERA ALEXIS HUMBERTO 04/05/98 7 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.217,43
15 GAVIRIA QUINTERO BRIGIDO 08/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
16 BLANCO REINA WILMER VICENTE 01/07/978 18 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.677,78
17 REINA JUAN RAFAEL 04/03/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
18 VARGAS MORENO ABRAHAM ERNESTO 01/01/98 12 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo
Bs. 5.900,oo Bs. 7.877,50
19 CANELÓN MORENO ELOY ANTONIO 01/01/97 24 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo
Bs. 5.900,oo Bs. 9.478,06
20 TORREALBA HUGO MIGUEL 13/ 02/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
21 GONZÁLEZ MEJÍAS SIXTO MANUEL 13/02/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
22 NATERA PALACIOS ISRAEL ALFREDO 22/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
23 GAVIDIA MOLINA NAPOLEÓN 04/05/98 8 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.349,44
24 OVIEDO ALEXIS JOSÉ 30/03/98 9 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.481,46
25 BERNAL BERNAL FELIX ISMAEL 01/06/98 7 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.217,43
26 LORCA RODRÍGUEZ JESÚS BENITO 07/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
27 ACEVEDO JOSÉ RAFAEL 11/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
28 MORENO SÁNCHEZ MANUEL SALVADOR 22/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
29 GUERRERO RUBIO JOSÉ MOISÉS 07/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
30 ZAMBRANO FRANCISCO SOLEDAD 13/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
31 GARCES VICTOR JESÚS 15/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
32 CAPOTE ROMERO ANTONIO MARIA 13/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
Nº NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE INGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL
33 LACRUZ RAMÍREZ JESÚS ALBERTO 17/11/98 13 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.010,88
34 HERNÁNDEZ LÓPEZ MARIO SEGUNDO 22/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
35 ALBARRAN DÍAZ JOSÉ RAMÓN 10/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
36 PARUCHO EVARISTO 15/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
37 MOTA CASTRO GREGORIO DELFÍN 01/09/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
38 CABRERA ALVAREZ FERNANDO ANTONIO 12/02/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
39 RODRÍGUEZ DÍAZ JOSÉ HILARIO 13/08/98 4 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 6.821,39
40 GUDIÑO EMILIANO DEL CARMEN 12/09/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
41 LANDAETA RODRÍGUEZ PASTOR EMILIO 24/09/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
42 HERNÁNDEZ ANTONIO LUIS 16/04/97 20 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.933,61
43 DÁVILA MOLINA JOSÉ RAFAEL 22/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
44 GONZÁLEZ ANGEL ANTONIO 02/10/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
45 ROMERO TORRES SIMÓN ANTONIO 02/10/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
46 GARCÍA JOSÉ MARÍA 13/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
47 ANGULO VEGA JOSÉ ANTONIO 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
48 ARAQUE GONZÁLEZ JOSÉ OQUENDO 01/04/97 20 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.933,61
49 RODRÍGUEZ RODRIGO JOSÉ ANTONIO 22/10/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
50 BERNAL OLIVERO NOEL JOSÉ 11/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
51 ACEVEDO JOSÉ ALBERTO 08/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
52 CORTES ARMAS MARGARITO 24/03/98 9 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.481,46
Nº NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE INGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL
53 ROMERO ROMERO WILFREDO 01/03/97 22 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 9.211,30
54 CRUZ RAMÓN RADA 01/09/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
55 VELIZ PALACIOS PEDRO ANTONIO 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs. 177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
56 BIRRIEL LUÍS MANUEL 01/09/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
57 FARIÑAS GOMEZ MARIO ANTONIO, 01/08/98 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
58 SANZ ARANGUREN PEDRO MARÍA 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
59 MADRID JESÚS RAFAEL 01/07/97 18 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.677,78
60 ISTURIS ISTURIS ALBERTO JOSÉ 11/11/98 13 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.010,88
61 ZAMBRANO CASTILLO JORGE ENRIQUE 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
62 SOSA ANGEL YHONNY 01/05/98 08 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.349,44
63 LUPERCIO MARRERO 01/08/97 Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
64 MORENO MATA GUSTAVO ENRIQUE
01/07/97 18 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.677,78
65 ECHENIQUE JOSÉ RAFAEL 01/06/98 07 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.217,43
66 RUDAS PEDRO MODESTO 01/06/98 07 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.217,43
67 BERROTERAN ORLANDO 01/08/98 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
68 SALAZAR RUIZ JESÚS ANTONIO 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
69 MATOS YÁNEZ ANTONIO MARÍA 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
70 MARCANO BERROTERAN LUÍS EBERTO 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
71 APONTE CRISANTO DARÍO 15/04/98 08 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.349,44
72 COBOS ZURITA ANTONIO RAMÓN 15/04/98 08 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.349,44
73 SOJO GREGORIO JACOBO
01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
Nº NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE INGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL
74 RIVERO ARTURO JOSÉ
20/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
75 CORRALES PEDRO FRANCISCO
07/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
76 LÓPEZ PABLO MARCELINO 12/06/97 18 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.677,78
77 TOVAR BLANCO LUIS EDUARDO
01/11/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
78 RODRÍGUEZ LEONATO 18/03/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
79 CUFAT AGUIAR ALEJANDRO SALVADOR 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
80 VAAMONDE TIRSO JULIÁN
16/03/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
81 RIVAS CARLOS ALBERTO 01/02/98 12 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.877,50
82 HERNÁNDEZ JESÚS ANTONIO 23/03/98 09 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.481,46
83 MORALES LUÍS ALBERTO 30/08/97 16 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.411,02
84 MURIA FRANCISCO SOLANO
01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
85 ACOSTA ROMULO ENRIQUE
25/05/98 07 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.217,43
86 RAMÍREZ DARMAR ANTONIO JOSÉ 05/09/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
87 PAGUA CURVELO SELSO MANUEL 03/01/98 12 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.877,50
88 ROJAS ARTEAGA GREGORIO 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
89 BURGOS IRENES 01/10/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
90 BARRETO MARTINEZ PABLO EMILIO 19/06/97 18 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.677,78
91 CURVELO ARISMENDI LEANDRO JOSÉ
13/07/98 07 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.217,43
92 PÉREZ BIVIANO RAFAEL 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
Nº NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE INGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL
93 YÁNEZ ARSENIO JOSÉ 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
94 YÁNEZ ALBERTO ENRIQUE 03/02/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,43
95 CAMPO ANTERO RAMÓN
01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
96 MORALES FERRER RAMÓN JOSÉ 01/07/97 18 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.677,78
97 ROJAS JOSÉ LUIS 01/01/98 12 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.877,50
98 PALACIOS HERRERA GODOFREDO JOSÉ
11/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
99 GÓMEZ PALACIOS RAMÓN ANTONIO 16/03/97 19 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.811,16
100 AGUIAR JUAN MARÍA 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
101 NAVAS LUIS MANUEL 17/03/98 10 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.613,47
102 RENGIFO MORENO JUAN CARLOS
12/03/98 09 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.481,46
103 RODRÍGUEZ REQUENA ANTONIO JOSÉ 16/02/97 22 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 9.211,30
104 SERRANO NÉSTOR GILBERTO 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
105 LEÓN CARLOS AGUSTÍN 01/02/98 12 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.745,49
106 CORREA SERRANO EULALIO JOSÉ 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
107 MADRIZ LUÍS ALFREDO
01/08/97 07 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
108 CURVELO ARISMENDI LEANDRO JOSÉ 13/07/98 16 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 7.217,43
109 PRIN ALBERTO 31/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
110 ANGULO ESTRADA JULIO ANDRÉS 01/10/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
Nº NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE INGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL
111 SERRANO LUIS DOMINGO
23/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
112 SERRANO CASTRO BLADIMIR EDUARDO 10/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
113 RIVERO REQUES JOSÉ SIMÓN 20/05/97 19 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.811,16
114 BLANCO OROPEZA TOMÁS DE AQUINO 03/03/97 21 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 9.077,92
115 GARCÍA JOSÉ CIRILO
23/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
116 GONZÁLEZ JUAN
09/05/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
117 RUIZ YOER ANTONIO 01/10/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs.8.277,64
118 CORTÉZ GONZALEZ ALEJO MARCELINO
10/10/97 14 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.144,26
119 RODRÍGUEZ NAVAS MERCED GERARDO 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
120 BRUNO EMILIO NIEVES 01/07/97 18 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.677,78
121 LEÓN JOSÉ 01/02/98 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
122 LÓPEZ HUGO PASTOR 31/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
123 PANTOJA MIGUEL ANTONIO 31/07/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
124 MORALES DÍAZ JOSÉ LUIS
01/10/97 15 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.277,64
125 ROJAS GAVIDIA ROGELIO ANTONIO 01/08/97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
126 MIGUEL ANGEL RAMÍREZ 97 17 Meses Vigilante Nocturno Bs.
177.000,oo Bs. 5.900,oo Bs. 8.544,40
Hasta que en fecha 31 de Diciembre de 1998 fueron despedidos de la prenombrada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA de manera injustificada.
Dicha pretensión fue controvertida por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA alegando LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, por una parte, por otra parte, alega la Demandada LA COSA JUZGADA con relación al Demandante CORRALES PEDRO FRANCISCO, asimismo, Niega, rechaza y contradice: LA EXISTENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, TIEMPO DE SERVICIO y todos y cada uno de LOS CONCEPTOS RECLAMADOS por los Demandantes.
II
MOTIVACIÓN NORMATIVA
Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa el tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el derecho del trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el estado y regido por los principios de intangibilidad , progresividad, primicia de la realidad, irrenunciabilidad, in dubio pro operario, entre otros.
El legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer, por política procesal un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación obrero – patronal en consideración, además del hecho generalmente aceptado, de que el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos los extremos que normalmente deben concurrir para determinar la existencia de una relación de trabajo.
Entre este conjunto de presunciones legales se encuentran las establecidas en los artículos 65, 66, 129 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otras, cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre sujetos de la relación.
Conforme a la interpretación concordada de los artículos 68 de la ley orgánica de tribunales y de procedimiento del trabajo, 397 y 506 del código de procedimiento civil y 1397 del código civil, la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, en sentencia 15 de marzo de 2000, estableció que el demandado está obligado a determinar con claridad, al contestar la demanda laboral, cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos o rechaza, con el único fin de aliviar la carga de la prueba que incumbe al actor.
El articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo consagra la norma jurídica que regula la forma y el tiempo procesal en los cuales el demandado debe dar contestación a la demanda incoada en su contra, lo que supone que el demandado debe determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos lo cual tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral teniendo el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor es decir se tendrá por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
De la misma manera la sala de casación social del tribunal supremo de justicia estableció que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral (presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la ley orgánica del trabajo).
2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien debe probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.
De lo anterior resulta que el patrono debe en la contestación indicar al rechazar un hecho, cuál es el hecho cierto siempre que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en este caso incumbe al trabajador demostrar la existencia de la misma.
PUNTO PREVIO
La parte demandada alegó, en su Contestación de la Demanda, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, por lo que se hace necesario para este Tribunal resolver como Punto Previo este Defensa alegada, en consecuencia, este sentenciador para resolver observa:
Del estudio de las actas procesales se desprende que la relación de trabajo de los demandantes se inicio en las fechas que se mencionan en el cuadro arriba transcrito donde se especifican los Nombres, Fechas de Ingreso, Tiempo de Servicio, Cargos Desempeñados, Salario Mensual, Salario Diario y Salario Integral, de cada uno de los Demandantes, y terminó el 31/12/1998, asimismo, observa este Juzgador que al folio 153 (de la Primera Pieza) del presente expediente cursa auto de fecha 08 de Abril de 1999, dictado por el Inspector del Trabajo Jefe en el Municipio Guaicaipuro, donde se acuerda notificar al Representante Legal de la Gobernación del Estado Miranda, “Vista la comunicación de fecha 06-04-99, dirigida a ese Despacho (Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro), mediante la cual señalan que en fecha 30 de Marzo de 1999, la Directora de Recursos Humanos de Educación, les comunicó que todos los trabajadores al servicio de Educación estaban a la orden de las Asociaciones Civiles de Padres y Representantes, considerándose objeto de un despido indirecto”. De igual manera, se observa al folio 155 (de la Primera Pieza) notificación recibida por el ciudadano Ángel Bracho en su condición de Asistente al Procurador General del Estado Miranda dando cumplimiento al auto antes mencionado; lo que deja en la convicción de este Juzgador que, de acuerdo con lo establecido en el literal “b” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 06 de Abril de 1999, los hoy accionantes, interrumpieron la Prescripción de la Acción por un (01) año a partir de esta fecha, es decir, que tenían hasta el 06 de Abril del año 2000 para interponer la presente Demanda, y se evidencia al vuelto del folio 98 (de la Primera Pieza) que la demanda fue presentada por ante el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07de Noviembre de 2000.
Así las cosas, si bien es cierto que en el Literal “b” del Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “La Prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público” (Negrillas de este Tribunal), en el caso que nos ocupa se observa, del estudio de las actas procesales, que los Actores introdujeron la demanda Siete (7) Meses y Un (01) Día después de vencido el lapso para INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, por lo que este Tribunal concluye en afirmar que LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN incoada procede en el caso de marras, por cuanto la Demanda se presentó después de vencido el lapso de INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN previsto en el literal “a” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los Ciudadanos: ARISMENDI PÉREZ MARCOS, MANZO ESPINOZA LUÍS ALFREDO, RUIZ CASTILLO ROBERTO ANTONIO, MORÓN RAMÓN JOSÉ, GARMENDIA ANGULO RUBÉN ADOLFO, ZAPATA PÉREZ JUAN DE DIOS, ARQUETA VÁSQUEZ JULIÁN H., VERA MÁRQUEZ ENCARNACIÓN, HERRERA CORRALES JULIO, BONACI LEÓN JOSÉ FRANCISCO, TIRADO VALDEMAR, AGUILAR MONCADA LEOPOLDO, MARTÍNEZ BLANCO MANUEL GERÓNIMO, MÁRQUEZ VIERA ALEXIS HUMBERTO, GAVIDIA QUINTERO BRIGIDO, BLANCO REINA WILMER VICENTE, REINA JUAN RAFAEL, VARGAS MORENO ABRAHAM ERNESTO, CANELÓN MORENO ELOY ANTONIO, TORREALBA HUGO MIGUEL, GONZÁLEZ MEJÍAS SIXTO MANUEL, NATERA PALACIO ISRAEL ALFREDO, GAVIDIA MOLINA NAPOLEÓN, OVIEDO ALEXIS JOSÉ, BERNAL BERNAL FELIX ISMAEL, LORCA RODRÍGUEZ JESÚS BENITO. ACEVEDO JOSÉ RAFAEL, MORENO SÁNCHEZ MANUEL SALVADOR, GUERRERO RUBIO JOSÉ MOISÉS, ZAMBRANO FRANCISCO SOLEDAD, GARCÉS VÍCTOR JESÚS, CAPOTE ROMERO ANTONIO MARIA, LACRUZ RAMÍREZ JESÚS ALBERTO, HERNÁNDEZ LÓPEZ MARIO SEGUNDO, ALBARRAN DÍAZ JOSÉ RAMÓN, PARUCHO EVARISTO, MOTA CASTRO GREGORIO DELFÍN, CABRERA ÁLVAREZ FERNANDO ANTONIO, RODRÍGUEZ DÍAZ JOSÉ HILARIO, GUDIÑO EMILIANO DEL CARMEN, LANDAETA RODRÍGUEZ PASTOR EMILIO, HERNÁNDEZ ANTONIO LUIS, DÁVILA MOLINA JOSÉ RAFAEL, GONZÁLEZ ÁNGEL ANTONIO, ROMERO TORRES SIMÓN ANTONIO, GARCÍA JOSÉ MARÍA, ANGULO VEGA JOSÉ ANTONIO, ARAQUE GONZÁLEZ JOSÉ OQUENDO, RODRÍGUEZ RODRIGO JOSÉ ANTONIO, BERNAL OLIVERO NOEL JOSÉ , ACEVEDO JOSÉ ALBERTO, CORTES ARMAS MARGARITO, ROMERO ROMERO WILFRIDO, CRUZ RAMÓN RADA, VELIZ PALACIOS PEDRO ANTONIO, BIRRIEL LUÍS MANUEL, FARIÑAS GÓMEZ MARIO ANTONIO, SANZ ARANGUREN PEDRO MARÍA, MADRID JESÚS RAFAEL, ISTURIS ISTURIS ALBERTO JOSÉ, ZAMBRANO CASTILLO JORGE ENRIQUE, SOSA ÁNGEL YHONNY, LUPERCIO MARRERO, MORENO MATA GUSTAVO ENRIQUE, ECHENIQUE JOSÉ RAFAEL, RUDAS PEDRO MODESTO, BERROTERAN ORLANDO, SALAZAR RUIZ JESÚS ANTONIO, MATOS YÁNEZ ANTONIO MARÍA, MARCANO BERROTERAN LUÍS EBERTO, APONTE CRISANTO DARÍO, COBOS ZURITA ANTONIO RAMÓN, SOJO GREGORIO JACOBO, RIVERO ARTURO JOSÉ, CORRALES PEDRO FRANCISCO, LÓPEZ PABLO MARCELINO, TOVAR BLANCO LUIS EDUARDO, RODRÍGUEZ LEONARDO, CUFAT AGUIAR ALEJANDRO SALVADOR, VAAMONDE TIRSO JULIÁN, RIVAS CARLOS ALBERTO, HERNÁNDEZ JESÚS ANTONIO, MORALES LUÍS ALBERTO, MURIA FRANCISCO SOLANO, ACOSTA RÓMULO ENRIQUE, RAMÍREZ DARMAR ANTONIO JOSÉ, PAGUA CURVELO SELSO MANUEL, ROJAS ARTEAGA GREGORIO, BURGOS IRENE, BARRETO MARTÍNEZ PABLO EMILIO, CURVELO ARISMENDI LEANDRO JOSÉ, PÉREZ BIVIANO RAFAEL, YÁNEZ ARSENIO JOSÉ, YÁNEZ ALBERTO ENRIQUE, CAMPO ANTERO RAMÓN, MORALES FERRER RAMÓN JOSÉ, ROJAS JOSÉ LUIS, PALACIOS HERRERA GODOFREDO JOSÉ, GÓMEZ PALACIOS RAMÓN ANTONIO, AGUIAR JUAN MARÍA, NAVAS LUIS MANUEL, RENGIFO MORENO JUAN CARLOS, RODRÍGUEZ REQUENA ANTONIO JOSÉ, SERRANO NÉSTOR GILBERTO, LEÓN CARLOS AGUSTÍN, CORREA SERRANO EULALIO JOSÉ, MADRIZ LUÍS ALFREDO, CURVELO ARISMENDI LEANDRO JOSÉ, PRIN ALBERTO, ANGULO ESTRADA JULIO ANDRÉS, SERRANO LUIS DOMINGO, SERRANO CASTRO BLADIMIR EDUARDO, RIVERO REQUES JOSÉ SIMÓN, BLANCO OROPEZA TOMÁS DE AQUINO, GARCÍA JOSÉ CIRILO, GONZÁLEZ JUAN, RUIZ YOER ANTONIO, CORTÉZ GONZÁLEZ ALEJO MARCELINO, RODRÍGUEZ NAVAS MERCED GERARDO, BRUNO EMILIO NIEVES, LEÓN JOSÉ, LÓPEZ HUGO PASTOR, PANTOJA MIGUEL ANTONIO, MORALES DÍAZ JOSÉ LUIS, ROJAS GAVIDIA ROGELIO ANTONIO y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA ambas partes ampliamente identificadas al comienzo del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Por cuanto la presente decisión se dicta y publica fuera del lapso previsto para sentenciar, se requiere de la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese y Déjese Copia.
Dada; firmada y sellada en la sala despacho de ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
En Guarenas a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
JESUS GREGORIO COVA
EL JUEZ MIRLES ÁLVAREZ CUBA
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy siendo las 11:00 a.m. se Registro y Publicó la anterior Sentencia.
MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA,
Exp. Nº 001349 J/O
JGC/MAC/ YRIS ° &
|