REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 1º de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.933, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.619, y por cuanto se evidencia que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a los ciudadanos JULIAN RAMON CASTILLO MEJIAS y JUAN DE JESUS DELION SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.237.864 y V-3.229.594, a los fines que comparezcan por ante este tribunal, ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima intimación que de los accionados se haga, mas un (01) día que se les concede como termino de la distancia, a las 11:00 a.m., para dar contestación a la demanda, o ejerza el derecho de retasa. Compúlsese el libelo de demanda y junto con orden de comparecencia, entréguese al alguacil para que practique las intimaciones ordenadas. Líbrese compulsa y déjese constancia.

EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA

EXP. N° 24.619
HJAS/ICBC/jenifer*