REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE NRO. 24.602-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano MANUEL RODRIGUES VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-188.351, asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, (hoy Municipio Guaicaipuro) Estado Miranda, bajo el N° 123, folio 157, correspondiente al año 1962, en la cual se incurrieron en los siguientes errores: 1°) En asentar los apellidos del solicitante como RODRIGUEZ PEREIRA, siendo lo correcto RODRIGUES VIEIRA; 2) Al asentar los nombres de la contrayente como FELICIDAD ALEXANDER siendo lo correcto FELICIDADE ALEXANDRE; 3°) En asentar el nombre del padre del contrayente como FRANCESO RODRIGUEZ siendo lo correcto FRANCISCO RODRIGUES; y 4°) En asentar el nombre de la madre de la contrayente como VICTORINA siendo lo correcto VITORINA; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia certicada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL RODRIGUES VIEIRA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FELICIDADE ALEXANDRE, fotocopia de la cédula de identidad y fotocopia de los pasaportes de cada uno de los contrayentes (hoy esposos).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 16 de septiembre de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano WILLIAMS RANGEL, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Octubre de 2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia manifiesta que no tiene objeción que formular a la misma.

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro (Municipio) Estado Miranda, ( hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro), Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismo, durante el año 1962, bajo el N° 123, folio 157, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ PEREIRA con la ciudadana FELICIDAD ALEXANDER DOS SANTOS, (…) hijo de Franceso Rodríguez(…) y de Filomena de Jesús Pereira, (…), y compareció también la contrayente, (…) hija de: Antonio Dos Santos (…) y Victorina de Dos Santos, (…)” ; en su lugar diga y se lea:.. “(…) del ciudadano MANUEL RODRIGUES VIEIRA con la ciudadana FELICIDADE ALEXANDRE DOS SANTOS, (…) hijo de Francisco Rodrígues (…) y de Filomena de Jesús Pereira, (…), y compareció también la contrayente, (…) hija de: Antonio Dos Santos (…) y Vitorina de Dos Santos, (…)” ; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 24.602