REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior querella interdictal de amparo presentada por los abogados en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, BLANCA STELA GUERRA CASTELLANO y NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.674, 85.072 y 79.705, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTA BERNABELA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal de Lagunetica, Vía Mataruca, Parroquia, Los Teques del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.481.854, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el No. 23.016, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Por cuanto de los instrumentos producidos, especialmente el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se evidencia la posesión y ocurrencia de la perturbación que alega la querellante, este Tribunal considera llenos los extremos legales previstos en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA el amparo a la posesión de la querellante ciudadana BERTA BERNABELA OLIVARES, sobre el inmueble constituido por una extensión de terreno propiedad de la Nación venezolana, con un área aproximada de seiscientos sesenta y seis metros con setenta y seite centímetros (666,77 mts.), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (55,65 mts) con terrenos que son o fueron de la familia Jiménez y Antonio Ezequiel Navas; SUR: cincuenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (52,65 mts.) con terrenos que son o fueron de Justo Perales; ESTE: Dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts) con Calle Principal del Sector Lagunetica, Vía Mataruca y OESTE: dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con terrenos que son o fueron de la familia Delgado, sobre el mismo terreno construí bienhechuría, en contra de las perturbaciones llevadas a cabo por las ciudadanas ELISA NAVAS e IRAIDA DE NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-14.214.984 y V-4.821.357, respectivamente, domiciliadas en Lagunetica, Calle Principal Vía El Tigrito, Mataruca, Casa s/n, Licorería al lado de la casa Nº 66, Bodega del Difunto Chipile. Se emplazan a las querelladas ciudadanas ELISA NAVAS e IRAIDA DE NAVAS, para que después que figure en el expediente la práctica de medidas que aseguren el amparo, en la forma prevista en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, comparezcan al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que de ellas se practique, a fin de exponer los alegatos que consideren oportunos, incluyendo la oposición de cuestiones previas, conforme lo establecido en el artículo 884 y siguientes del Código adjetivo civil y promuevan las pruebas que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, continuándose el procedimiento según lo pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo relativo al período probatorio y decisión de la causa. Para la ejecución del decreto interdictal de amparo, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al juez comisionado. Por cuanto el tribunal observa que la presente demanda de Interdicto de Amparo, afecta terrenos de la nación se ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, por lo cual se suspende por un lapso de noventa (90) días continuos el presente procedimiento, el cual comenzará a transcurrir a partir de la constancia en autos de la notificación, practicada, vencido dicho lapso, se tendrá por notificado al Procurador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

HJAS/lci
Exp. No. 24632