REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 18 de octubre de 2004.
194º y 145º

Vista la anterior demanda de rendición de cuentas proveniente presentada por la abogada en ejercicio Liliana Cabral Pinto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.565, en su carácter de apoderada judicial de la asociación civil “TERRAZAS DE GUATIRE”, debidamente constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en echa 09 de junio de 1.995, bajo el N° 27, protocolo Primero, Tomo 13, del segundo trimestre de 1.995. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. emplácese al demandado ciudadano FRANCO MARTINI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire y titular de la cédula de Identidad N° 10.691.102, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda) en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación del ultimo demandado se haga y que conste en autos dicha actuación procesal, a fin de que presente las cuentas de manera detallada y metódica en forma clara y precisa o formulen oposición conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso se entenderá citado el demandado para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de tales actuaciones y por cuanto se evidencia que el domicilio procesal del ciudadano FRANCO MARTINI se encuentra en la ciudad de Guatire del Estado Miranda, se ordena libar comisión al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que el mismo practique la intimación ordenada. Líbrese compulsa y déjese constancia.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,



HJAS/ICBC/gustavo
Exp. No. 24648