REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de octubre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Visto el anterior escrito proveniente del Juzgado Distribuidor, presentado ante éste por la abogada WILMAR JAMELY LIZARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.11.612.462, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.661, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.664, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa que la mencionada abogado actúa con el carácter de Partidora del bien inmueble que allí identifica, perteneciente a las ciudadanas ANA ISABEL RICO BARRETO, MARIA CANDELARIA BARRETO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN BARRETO LOPEZ, indicando que en virtud de la misión que le fuera encomendada procedió a ofertar el inmueble para hacer efectiva la correspondiente partición, pero que dichas ciudadanas se han negado a ello. En tal sentido, demanda el secuestro, de conformidad con lo previsto en el artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599...”. En atención al contenido de dicha norma, se evidencia que la medida de secuestro es procedente en el transcurso de la sustanciación del juicio de partición, lo cual se justifica a los fines de resguardar los bienes objeto de la misma. Ahora bien, debe indicar éste juzgador que la actitud asumida por la partidora para proceder a la distribución definitiva del bien a que ésta se refiere, escapa a todas luces de la medida de secuestro a que alude el artículo 779 ut supra, ya que mal podría intentarse tal secuestro como una acción principal, siendo que el mismo constituye un modo cautelar asegurativo de un juicio preexistente. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demandada, de conformidad con lo previsto en el 341 del texto legal antes referido. Así se decide.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA.,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
EXP. N° 24.664
HJAS/ICBC/bd*