REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada en ejercicio MAGALI VILLAFRANCA MOREY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.267, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos EVELIO JOSÉ SOJO Y ADA SABINA MARTINEZ ORIGUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.518.481 y 12.829.321, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: ANA ROSA BLANCO GUEVARA, ELIA MARGARITA BLANCO GUEVARA, LUIS MANUEL BLANCO GUEVARA, REINA CAROLINA BLANCO GUEVARA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.699.413, 12.295.204, 12.830.713 Y 16.495.125, respectivamente, quienes son hijos del de-cujus. En la Sucesión del ciudadano LUIS ALVINO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.166.084, quien falleció en fecha 06 de marzo de 2.003, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/icbc/gustavo
EXP. 40.483.-