REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 18 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por el abogado Jerónimo Ayala Buroz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.338, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos OMAIRA AURORA MOTA RODRIGUEZ Y ROBERTO MUÑOZ NARES, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JERÓNIMO AYALA BUROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.754.310, sobre las bienhechurías realizadas en un terreno de su propiedad, identificado con el N° 26-604m del sector Bosque Mar, ubicado el parcelamiento La Carretera, en jurisdicción del Municipio Pedro Gual Distrito Páez del Estado Miranda, el cual tiene una superficie total aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (169,82 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


HJAS/ibc/gustavo
Exp. No. 40506