REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 18 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por el abogado GIUSEPPE MANIGLIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.246, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos RITA PROSPERI Y FRANCO DI GIOSAFAT DI PIETRO, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DANIEL PEREZ NORIEGA Y MARÍA RITA BORTOLAZZO de PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.228.595 y V-6.284.006, sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno de su propiedad, identificado con el N° 15 de la sección “K”, ubicada en la avenida La Ceiba, Urbanización Flor de Mayo, jurisdicción del Municipio San José de Rio Chico del Estado Miranda, el cual tiene una superficie total aproximada de Un Mil Sesenta Metros Cuadrados (1.060 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


HJAS/ibc/gustavo
Exp. No. 40517