REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE ACTORA: ESTHER ADELA CACERES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.141.511, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.297
PARTE DEMANDADA: Urbanizadora Los Budares C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1.977, bajo el N° 90 tomo 10-A, y reformada por ante el mismo Registro en fecha 28 de marzo de 2.000, bajo el N° 60, tomo 48-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Oropeza Plaza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 14.525.
MOTIVO: Reivindicación.
EXPEDIENTE: Nº 9267


Se recibe el presente expediente del Área de Archivo Judicial Regional de Expedientes Judiciales, mediante memorandum de fecha 19 de Julio de 2.004, virtud por s de solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de Agosto de 2.004, la apoderada judicial de la parte actora y mediante escrito, consigna documento notariado por el cual la asociación Cooperativa de servicio múltiples “LOS CASTORES” de responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio de Fomento, bajo el N° ACV-9, folio 42, tomo 1, cede y traspasa a la ciudadana Esther Adela Caceres Moreno, cuatro (04) parcelas de terrenos, ubicadas en la Urbanización Los Budares, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y en razón de que los terrenos le pertenecían a la cedente, por transacción celebrada en el presente expediente en fecha 12 de febrero 1.981, solicita la entrega Material del objeto de la litis.
En fecha 16 de septiembre de 2.0004, este juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de agosto de 1.979, en fecha 30 de septiembre comparecen por ante este Despacho Judicial por una parte la apoderada judicial de la parte actora y por la las parte del proceso y consignan transacción celebrada entre las partes., los cuales consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada por ellos, en la cual expresan su voluntad de suscribir dicha transacción; peticionando al efecto, la correspondiente homologación de los términos y condiciones expresados en dicho escrito, tendentes a poner fin al presente proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del escrito presentado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón a lo aquí indicado y previamente revisado el escrito celebrado por las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Asimismo visto que la parte actora, solicita que vez homologada en los términos expuestos, se deje sin efecto el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2.004, se acuerda de conformidad. En consecuencia se deja sin efecto la diligencia realizada por la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2.004.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA


EXP. N° 9267
HJAS/ICBC/gustavo