REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JUAN MARÍA PRADO HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2004, por la abogada JUAN MARÍA PRADO HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual se opone a las pruebas de su contraparte, este tribunal si bien observa que tal oposición fue efectuada en tiempo hábil, deja expresa constancia que sobre los medios que han sido opuestos, emitirá el correspondiente pronunciamiento en los siguientes términos:

INSPECCIÓN JUDICIAL: Contenida en el Capítulo IV. El tribunal observa que el aquí promovente persigue con la misma obtener información que reposa en los archivos una dependencia pública, lo cual dada la naturaleza de la inspección judicial, resulta total y absolutamente inconducente e improcedente, toda vez que el mismo cuenta con otros medios para demostrar lo que pretende con dicha prueba. En razón de lo expuesto se niega su admisión y así se deja establecido.

CAPÍTULO V: Referente a la solicitud de incorporación de las letras de cambio objeto de la demanda. Por cuanto su contenido no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto del mismo no tiene materia que analizar. Así se establece.

Con relación a las demás probanzas contenidas en dicho escrito, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva y para su evacuación se pronuncia así:

DOCUMENTALES: Contenidas en el Capítulo I. Se deja expresa constancia que los documentos allí señalados cursan a los folios 01 al 03, 28, 30, 32, 33, 34, 45, 62, 63, 88, 91 al 100, 102, 112 y 118 del expediente; mientras que la documental a que hace referencia el Capítulo I, riela a los folios 156 al 174. La contenida en el Capítulo III, cursa a los folios 211 al 232.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 23.464
HJAS/ICBC/bd*