REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada EVA ALVAREZ FIGUERA, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana EVELIA ESPERANZA CURIEL DE RIVERO, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Contenidas en el Capítulo I (particular primero) y en el Capítulo II, respectivamente. Por cuanto su contenido no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, así como la apreciación de otras circunstancias, en la sentencia definitiva. Así se deja establecido.
DOCUMENTALES: Contenidas en el Capítulo I, particulares segundo y tercero. Se deja expresa constancia que las mismas cursan a los folios 08 al 22, 97, 98 y 172 del expediente.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
EXP. N° 22.169
HJAS/ICBC/bd*
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Contenida en el Capítulo I. Por cuanto su contenido no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto del mismo no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se deja establecido.
DOCUMENTALES: Del medio contenido en el Capítulo II, el cual infiere la promovente constituye documento protocolizado en fecha 27 de abril de 2000, bajo el N° 15, Tomo 3, Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna del Municipio Brión del Estado Miranda, y que fue acompañado con el libelo de demanda bajo la letra “B”, se deja expresa constancia que efectivamente a los folios 24 al 26, cursa tal anexo, pero el mismo constituye documento notariado por ante La Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de abril del año 2000. En consuencia, se niega la ratificación del documento señalado, dada la imprecisión en cuanto a su existencia en el expediente, y así se deja establecido.
Con relación a las demás probanzas contenidas en dicho escrito, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva y para su evacuación se pronuncia así:
INSPECCIÓN JUDICIAL: Contenida en el Capítulo III. Se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el tribunal que resulte seleccionado mediante el mecanismo de distribución, se traslade y constituya en la sede de la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y se sirva verificar los hechos y circunstancias a que se refiere dicho capítulo; para lo cual se ordena librarle el correspondiente despacho junto con oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas.
TESTIMONIALES: Contenida en el Capítulo V. Para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos AQUILES VILLAVICENCIO, CARLOS GONZALEZ y JUDITH RENGIFO, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándole igualmente, despacho junto con oficio y copia certificada del escrito de pruebas.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se libró lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 22.169
HJAS/ICBC/bd*