REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 18.632

Mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 1991, por los ciudadanos FRANCISCO RUIZ LORCA y NORIS YADIRA CAMPOSANO PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.798.327 y V-3.589.648 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.940; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Los Salías (hoy Municipio) del Estado Miranda, el día 24 de Febrero de 1989, y fijaron su domicilio conyugal en San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 24 de abril de 1991, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 20 de febrero de 2004, comparece la ciudadana NORIS YADIRA CAMPOSANO PADRON, ampliamente identificada en autos y asistida de abogado, mediante diligencia, solicito la conversión en divorcio, y la notificación a su cónyuge.
En fecha 16 de Marzo de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, y se ordeno oficiar a la Oficina Nacional Electoral y a la ONIDEX, a los fines de solicitar información del último domicilio registrado en sus archivos de los referidos organismos del ciudadano FRANCISCO RUIZ LORCA.
En fecha 18 de Mayo de 2004, se agrego a los autos, comunicación proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Dirección General de identificación y Extranjería, mediante la cual indica no registra movimientos migratorios del ciudadano RUIZ LORCA FRANCISCO.
En fecha 31 de Mayo de 2004, se agrego a los autos, oficio proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, mediante la cual indican el domicilio registrado en sus archivos del ciudadano FRANCISCO RUIZ LORCA.
En fecha 11 de Junio de 2004, comparece la ciudadana NORIS YADIRA CAMPOSANO PADRON, identificada en autos, solicitando al Tribunal, se publique cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a su cónyuge FRANCISCO RUIZ LORCA.
En fecha 28 de Junio 2004, se dicto auto mediante el cual se le niega a la ciudadana NORIS YADIRA PADRON, su petitorio en relación a la publicación del cartel.
En fecha 28 de Junio de 2004, se agrego a los autos, oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual informan el último domicilio registrado en sus archivos del ciudadano FRANCISCO RUIZ LORCA.
En fecha 06 de julio de 2004, comparece la ciudadana NORIS YADIRA CAMPOSANO PADRON, mediante diligencia solicita la notificación de su cónyuge, en virtud de la información suministrada por el Concejo Nacional Electoral.
En fecha 15 de Julio de 2004, Se dicto auto mediante la cual se ordena la notificación del ciudadano FRANCISCO RUIZ LORCA, a los fines de que comparezca por ante este juzgado, a manifestar lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 28 de Julio de 2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este juzgado, consignado la boleta de notificación librada al ciudadano FRANCISCO RUIZ LORCA, a quien no logró notificar.
En fecha 17 de Agosto de 2004, comparece la cónyuge NORIS YADIRA CAMPOSANO PADRON, solicitando se libre cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue imposible lograr la notificación de su cónyuge.
En fecha 30 de Agosto de 2004, se ordeno librar Cartel de notificación al ciudadano FRANCISCO RUIZ LORCA, de acuerdo con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su constancia en autos de la publicación que se haga del presente cartel.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, fue consignado el cartel de notificación emitido por este juzgado, el cual fue publicado en la prensa del Diario El Avance.
En fecha 07 de Octubre de 2004, comparece la cónyuge NORIS YADIRA CAMPOSANO PADRON, identificada en autos, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto han transcurrido el lapso establecido en el cartel de notificación publicado en la prensa, para que el cónyuge FRANCISCO RUIZ LORCA, se diera por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, y siendo que hasta la presente fecha, el prenombrado cónyuge no compareció.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 24 de Abril de 1991, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, y visto que fue agotada todas las instancias para la notificación de la conversión en divorcio del ciudadano FRANCISCO RUIZ LORCA, siendo que el mismo nunca compareció a manifestar lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos, presentada por su cónyuge, lo que hace procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges FRANCISCO RUIZ LORCA y NORIS YADIRA CAMPOSANO PADRON, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 24 de febrero de 1989, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Los Salías ( hoy Municipio) Estado Miranda, según consta de acta Nº 32, del año 1989.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
HAS*yd.-
Expte No.18.632