REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por el abogado en ejercicio RAMON E. CRASSUS RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.266, así como la Justificación promovida ante este juzgado y evacuada ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos NATHALYE INES MOUCHET RODRIGUEZ Y AMANDIO MARTINS DA POCO, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BEATRIZ ARANGUREN MONASTERIO Y RAMON ALBERTO GUERRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-15.198.641 y V-8.082.496, sobre las bienhechurías realizadas en un terreno propiedad del Municipal Zamora, ubicado en el sector El Progreso, Barrio El Ingenio, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/gustavo
Exp. No. 40479