JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES, 25 DE OCTUBRE DE 2004
194º Y 145º
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de julio de 2001, se recibió ante el Juzgado Distribuidor un libelo de demanda que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, fue presentado por el profesional del derecho RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ,GALERIAS SORASISOL contra la ciudadana ISIDRA LIENDO MERCEDES, correspondiéndole a este juzgado conocer de la misma; y con el objeto de verificar el estado del procedimiento se observa que desde la fecha 19 de septiembre de 2001, el solicitante no ha activado absolutamente su continuación, habiendo transcurrido desde entonces tres años. Ahora bien, en jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valoro y Milena Portillo Manosalva de Valero), y que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se ha interpretado como una limitación al derecho de acceso de toda persona a los órganos de la administración de justicia, garantizado por el artículo 26 de la Constitución de 1999, la pérdida del interés procesal, conceptuado éste como un requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida aquella para su tramite, ocasiona el decaimiento del ejercicio de la acción, por falta del debido impulso de parte, y permite declarar terminado el procedimiento, en razón de la ausencia de tal presupuesto, cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al juez que el solicitante de la respectiva tutela jurisdiccional, probablemente, ya no desean obtenerla o no requiere que se les satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedita, simplemente por que su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento así lo denota. En el presente caso se observa que si bien fueron consignados los recaudos necesarios a fin de darle el correspondiente curso de ley, el accionante no impulso debidamente y objetivamente el proceso, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesada en activarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que si la requieren. Por ello, también ha considerado la Sala Constitucional, que verificado el decaimiento del interés procesal, ello puede ser constatado y apreciado así, sin que el postulante lo alegue, con la consecuencia que los jueces pueden dar por terminado el procedimiento, pues entonces no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos. Por tales fundamentos, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante la presunta pérdida del interés procesal, por parte del prenombrada accionante, considera que debe declararse terminado este procedimiento, por falta de los requisitos exigidos para tramitarlo y así se decide. Por consiguiente, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO
Exp. Nº 21.810
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