REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.872.450.
ABOGADO ASISTENTE: VICENZO GIURDANELLA V., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.499
PARTE DEMANDADA: CARLOS ELIAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.022.592
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
EXPEDIENTE N° 24094.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de enero de 2.004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENZO GIURDANELLA V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.499, por acción de cobro de bolívares.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2004, este tribunal se declaró “INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO”, y en consecuencia se declino la competencia para conocer del presente juicio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitiendose el mismo mediante oficio N° 0740-155.
En fecha 27 de abril de 2.004, el juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite el presente expediente a este Despacho mediante oficio N°0685, por cuanto en el auto de fecha 3 de febrero de 2.004, faltaba la firma de la secretaria y asimismo no se remitió con el expediente la letra de cambio en que se fundamenta la demanda.
En fecha 06 de octubre de 2004, este tribunal recibió el presente expediente constante de ocho (8) folios útiles, y se le dio entrada nuevamente ordenado proceder lo conducente por auto separado
En fecha 18 de octubre de 2.004, compareció la parte actora, ciudadano FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO, asistido por la abogada en ejercicio ALICIA MANRIQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.966, y por medio de diligencia desiste de la demanda, y solicita la devolución todos los recaudos acompañados en el escrito libelar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de la devolución del recaudo que acompaña el escrito libelar, el cual se encuentra en resguardo de la caja fuerte que posee este Tribunal, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal acuerda la devolución de la letra de cambio, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/gustavo
Exp. 24094
|