REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 25 octubre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda por Resolución de Contrato, así como los recaudos que lo acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentado ante éste por la ciudadana YANETH BEATRIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.491.845, asistida por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.687 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al ciudadano GABRIEL DE GOUVEIA LAURENCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.171.605, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y el presente auto de admisión con orden de comparecencia al pie, a los fines de la práctica de la citación ordenada, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena librarle el correspondiente despacho junto con oficio. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se designa correo especial a la parte actora, quien deberá dejar constancia escrita de haber recibido los recaudos relativos a la citación. Líbrese compulsa, despacho y oficio.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 24.687
HJAS/ICBC/bd*