REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de octubre de 2004
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, ENRIQUE ALI REGALADO SOTO y LIGIA RUIZ DE REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.071.267 y 2.214.090, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle central de la Urbanización Guaicaipuro (1era Etapa) en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, con un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (499,54 m2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente señalados en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado GLORIA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.238. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Exp. No. 40.516
HJAS/ICBC/fapa