REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada KATIUSKA DIAZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° <69.527, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos NAYRIN PEÑA LOPEZ y WIDMARK OSWALDO MORATTHO PULIDO, de nacionalidad y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.877.679 y E-81.187.505, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos LUCELIS ENEIDA GONZALEZ DE MORATTO, HOWARD ENRIQUE GONZALEZ SOTO y YIRA LINESKA GONZALEZ SOTO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.288.984, V-9.954.208 y V-6.670.650, respectivamente, en la Sucesión del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ BELLO, quien falleció en fecha 16 de junio de 2004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.523
HJAS/ICBC/bd*