REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.941, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ORLANDO DINIS DE NOBREGA CAIRES y LIGIA CARMONA, de nacionalidad colombiana y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.459.129 y V-3.473.854, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanas INELDA DEL CARMEN CONTRERAS DE CASANOVA, MERCEDS DEL VALLE CASANOVA CONTRERAS, HERNAN DARIO CASANOVA CONTRERAS, JAVIER ENRIQUE CASANOVA CONTRERAS y MARCO ANTONIO CASANOVA CONTRERAS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.225.440, V-6.366.297, V-6.861.831, V-7.943.136 y V-10.382.813, respectivamente, en la Sucesión del ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO, quien falleció en fecha 19 de septiembre de 2004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.537
HJAS/ICBC/bd*