REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: José Alvaro Valero Reinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.767.981, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.155.
PARTE DEMANDADA: Aleix Javir Mercado Lugo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.227.608
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Mireya Emperatriz Alvarez Rodriguez y Nayryn Peña Lopez, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 28.674 y 79.705, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e intimación de Honorarios Profesionales de abogados
EXPEDIENTE: Nº 21660



ANTECEDENTES
Comienza el presente juicio, mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, suscrito por el abogado Jose Alvaro Valero Reinoza, en fecha 03 de Mayo de 2.004, quien expone:
• Que consta de las actas procesales que conforman la reconstrucción de la presente causa signada con el N° 21660, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 22 de julio de 2.002, se dicto sentencia dicho expediente declarando sin Lugar las pretensiones del demandante, con la respectiva condenatoria en costas para el demandante.
• Que por cuanto la parte demandante fue condenada en costas y han sido infructuosas las múltiples gestiones a los fines de la cancelación de los honorarios profesionales de abogado, es por lo que procede a intimar honorarios judiciales profesionales de abogado a la parte perdidosa ciudadano Aleix Javier Mercado Lugo, en la siguiente forma:
“ 1. Escrito de contestación de la demanda...Bs. 1.000.000,oo
2. Poder apud acta.....................................Bs. 300.000,oo
3. Escritode promoción de pruebas.............Bs. 300.000,oo
4. Diligencia solicitando reconstrucción del expediente..Bs. 100.000,oo
5. Escrito solicitando la reconstrucción y apertura de una investigación Penal...........Bs. 300.000,oo
TOTAL........................... Bs. 2.000.000,oo”
• Fundamenta su intimación en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la demanda, en fecha 06 de mayo de 2.004, este Juzgado intimó al ciudadana Aleix Javier Mercado Lugo, para que pagara a la intimante, o acreditara el pago, dentro del plazo de 10 días a contar de su intimación, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).
En fecha 24 de mayo de 2.004, este tribunal deja sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 17 de mayo de 2.003 y a los fines acuerda libar nueva boleta de intimación, dirigida al ciudadano Aleix Javier Mercado Ludo y/o a sus apoderados judiciales abogadas Mireya Emperatriz Alvarez Rodríguez o Nayryn Peña López.
En fecha 09 de junio del presente, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna boleta de intimación debidamente firmada por la abogada Mireya Emperatriz Alvarez Rodríguez, a quien intimo en fecha 7 de Julio de los corriente, escribiendo la misma debajo de su firma que la misma ya no era apoderada del ciudadano Aleix Javier Mercado Ludo.
Abierto el procedimiento a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
Siendo la oportunidad legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Ahora bien, según Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/08/04, recaída en el expediente Nº AA20-C-2001-000329, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, el procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, consta de dos etapas: una declarativa y una estimativa. La etapa declarativa, esta destinada especialmente a cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa estimativa se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
Visto lo anterior y encontrándonos en la primera fase del proceso, este Tribunal pasa de seguidas a verificar si el abogado tiene el derecho o no de su pretensión:
Vistos los alegatos promovidos por la parte intimante, es evidente y a todas luces que nos encontramos ante una intimación de honorarios profesionales de abogados judicial, los cuales fueron condenados a la parte demandada en el juicio principal por acción de Daños Materiales, en virtud de sentencia de fecha 22 de julio de 2.002.
Este tribunal observa que la apoderada judicial de la parte intimada ciudadana Mireya Emperatriz Alvarez Rodríguez, alegó en la diligencia de fecha 12 de julio de 2.004, que debido al extravío del expediente, su poderdante les revocó el mandato.
Con vista a lo declarado por la abogada este Tribunal pasa a relanzar las siguientes consideraciones::
Establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil: “la representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1. Por la revocación del poder, desde que ésta se introduce en cualquier estado del juicio, aún cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.
2. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.
3. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
4. Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.
5. Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.
La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.”
En el caso que nos ocupa y del articulo antes trascrito, visto que el apoderado judicial de la parte intimante, alega que su mandante le revocó el poder en virtud de los hechos ya narrados, nos encontramos en lo que sería la primera causal del articulo anterior, “la revocación del poder”, a este respecto, resulta importante destacar que dicho artículo establece que el poder quedará revocado, “desde que está se introduzca en cualquier estado y grado de la causa” (lo subrayado es del tribunal); este tribunal luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no pudo evidenciar en ninguna de ellas que el poder conferido a las abogadas Mireya Emperatriz Alvarez Rodríguez o Nayryn Peña López, haya sido revocado, en tal sentido este Juzgado lo toma como fidedigno y le da todo su valor de representación judicial. Así se declara.-
Revisadas las actas, se verifica que los apoderados de la parte intimada no trajeron al proceso ningún medio probatorio que comprobara el hecho de la revocatoria del poder mencionado, y a tal fin dichos abogados serán responsables por los intereses de su mandante. Así se declara
De seguidas pasaremos a verificar las actuaciones por las cuales estima sus honorarios profesionales, la abogada Mariem Lechin Cedeño, su veracidad o desconocimientos por parte de la intimada:
“ 1. Escrito de contestación de la demanda...Bs. 1.000.000,oo
2. Poder apud acta.....................................Bs. 300.000,oo
3. Escritode promoción de pruebas.............Bs. 300.000,oo
4. Diligencia solicitando reconstrucción del expediente..Bs. 100.000,oo
5. Escrito solicitando la reconstrucción y apertura de una investigación Penal...........Bs. 300.000,oo
TOTAL........................... Bs. 2.000.000,oo”
Visto que la parte demandada no se opuso a ninguna de las actuaciones intimadas, y por cuanto se observan que las actuación descritas se encuentran en original en el cuaderno principal del expediente, este tribunal le da el derecho a la abogada José Alvaro Valero Reinoza, a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones realizadas en el juicio que por acción de Daños Materiales, incoara el ciudadano Aleix Javier Mercado Ludo, en contra de Saul Alberto Gutiérrez Duarte y José Abraham Gutiérrez Duarte. Así se decide.-

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogados, intimados por la abogada José Alvaro Valero Reinoza, ya suficientemente identificada en el presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los Cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º De la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 21660
HJAS/ICBC/gmm