REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: MEICHAN ZOU, de origen chino, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.681.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN VICENT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.753.
PARTE DEMANDADA: JUAN DE LA CRUZ ACOSTA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.936.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 22.696.
Se inicia la presente causa en fecha 24 de mayo de 2002, mediante demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana MEICHAN ZOU, de origen chino, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.681.739, contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ACOSTA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.936. Admitida la demanda por auto de fecha 03 de junio de 2002, se ordenó el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar la celebración de un primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días de despacho, contados a partir de la citación del demandado, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarían emplazados para un segundo acto, disponiendo igualmente que manifestada que fuere la insistencia de la accionante de continuar el juicio, quedarían emplazados para la contestación de la demandada. Agotadas todas las diligencias para lograr la citación personal del demandado, sin que ésta fuera posible, se le designó como defensor judicial, al abogado OMAR BERMUDEZ, quien manifestó su aceptación y prestó el debido juramento.
En fecha 13 de octubre de 2003, este tribunal dejó sin efecto las diligencias relativas a la citación del demandado, reponiendo la causa al estado de notificación de la representación del Ministerio Público, ordenándose igualmente, agotar la citación personal del demandado.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004, el representante judicial de la parte actora, abogado JUAN RAMÓN VICENT, procede a desistir del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o al procedimiento, según sea el caso, motivo por el cual siempre habrá de ser expreso, es decir, que se requiere la declaración unilateral de voluntad del actor de renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer con su acción.
En este sentido, el tribunal considera oportuno traer a colación el alcance del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo anteriormente expuesto cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le sirve de fundamento, una vez propuesto éste, deja de existir, lo cual da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción luego de transcurridos noventa (90) días.
En el caso de autos se observa que la parte actora a través de su apoderado judicial desiste del procedimiento, a quien le fuera otorgado plena facultad para ello. En consecuencia el tribunal debe homologarlo y atribuirle el efecto de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución del documento requerido, una vez sean consignados los respectivos fotostatos por la parte solicitante, quien deberá dejar constancia en autos al momento de su devolución.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 22.696.
HJAS/ICBC/bd*
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