REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Linderos y Medidas, presentada por el abogado LEONEL CENTENO NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DEFFIT MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.561.578, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.581, y por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese mediante edicto, a todas aquellas personas que pudieren tener interés actual con relación a dicha solicitud, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los quince (15) días siguientes a la constancia en autos de la fijación, publicación y consignación que del Edicto se haga, el cual se publicará en los diarios “EL UNIVERSAL” y el AVANCE” dos veces por semana, durante sesenta (60) días, a darse por citados, con la advertencia que de no comparecer persona alguna en el lapso indicado, se designará defensor judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda notificar de dicha solicitud al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Brión de Estado Miranda, a quien se ordena enviar copia certificada del libelo y del presente auto de admisión, junto con oficio. Así mismo, se ordena notificar a la Sindicatura Municipal del Municipio Brión, a los fines de salvaguarda los posibles intereses patrimoniales del mismo, remitiéndole igualmente copia certificada de la solicitud y de éste auto. Por último, se fija el término de veinte (20) días de



despacho, los cuales comenzarán a transcurrir, una vez practicadas las respectivas notificaciones y fijaciones, para que dicho funcionario y los interesados que hayan atendido al emplazamiento, o en su defecto el defensor que les fuere asignado, expongan lo que consideren conveniente en relación con la solicitud, tramitándose lo subsiguiente mediante el procedimiento ordinario. Líbrense Edicto y oficios, así como las correspondientes copias certificadas.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA

EXP. N° 24.581
HJAS/ICBC/bd*