REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares (intimación), seguido por el abogado OMAR JESÚS PEDRÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de endosatario en procuración a nombre del ciudadano JULIO CÉSAR LÓPEZ BLANCO, contra el ciudadano RAFAEL RAMÓN CALDERÓN, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre el siguiente bien inmueble, “Un apartamento distinguido con el N° 0002, ubicado en la planta baja, Bloque N° 2, Edificio N° 01, de la Urbanización Doña Menca de Leoni, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza, Estado Miranda, el cual tiene una superficie de sesenta metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (60,70 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con terreno donde se levanta el edificio, TECHO: Con piso del apartamento N° 0102, NORTE: Con pasillo de área común de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pared que da al apartamento N° 0001 y OESTE: Con pared que da al apartamento 0003”. Los derechos que tiene el demandado sobre el bien aquí descrito, constan del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha primero (1°) de febrero de 2001, bajo el N° 45, Tomo 09, Protocolo Primero, folios 177 al 188. Líbrese oficio y remítase.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-

LA SECRETARIA

EXP. N° 24.662
HJAS/ICBC/bd*