REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO presentada por el ciudadano JUAN CALABRES PERDOMO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-350.491, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8621, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el No. 24694, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Por cuanto de los instrumentos producidos, especialmente el justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se evidencia la posesión y ocurrencia de la perturbación que alega el querellante, este Tribunal considera llenos los extremos legales previstos en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA el amparo a la posesión del querellante ciudadano JUAN CALABRES PERDOMO, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Cecilio Acosta (El Paso), Bloque 10, edificio 3, piso 3, apartamento 0304, tiene una superficie de 83,35 M2, y sus linderos son los siguientes: Piso, con el apartamento 0204, Techo, con el apartamento 0404; NORESTE: Con el apartamento 0301, y area común de circulación del Edificio; NOROESTE: Con pared noroeste del edificio; SURESTE: Con pared sureste del edificio y SUROESTE: Con pared suroeste del Edificio, en contra de las perturbaciones llevadas a cabo por la ciudadana RAQUEL CALABRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.035.064. Se emplazan a la querellada ciudadana la ciudadana RAQUEL CALABRES, para que después que figure en el expediente la práctica de medidas que aseguren el amparo, en la forma prevista en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que de ellas se practique, a fin de exponer los alegatos que consideren oportunos, incluyendo la oposición de cuestiones previas, conforme lo establecido en el artículo 884 y siguientes del Código adjetivo civil y promuevan las pruebas que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, continuándose el procedimiento según lo pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo relativo al período probatorio y decisión de la causa. Para la ejecución del decreto interdictal de amparo, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al juez comisionado.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/lci
Exp. No. 24694