REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º


Visto el escrito de INTERDICCION de fecha 21 de octubre de 2004, y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana ANA GLORIA BRAVO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.277, en su carácter de hermana de la ciudadana CARMEN MARÍA BRAVO SANCHE, mediante la cual solicita la INTERDICCIÓN de la ciudadana CARMEN MARÍA BRAVO SANCHE, venezolana, mayor de edad, la cual padece desde su NACIMIENTO DE DEFECTO INTELECTUAL HABITUAL LO QUE LA MANTIENE EN TOTAL INCAPACIDAD, que la imposibilita para atender sus propios intereses. El Tribunal ordena abrir el Procedimiento de Interdicción respectivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, procédase a la averiguación sumaria sobre los hechos señalados, el Tribunal fijará por separado la oportunidad para interrogar a dicha ciudadana, a cuyo fin se traerá el Tribunal a la enferma o en su defecto el Tribunal se trasladará al lugar que indique la parte. Se fija el quinto día siguiente de despacho para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos y declaren sobre el conocimiento que tengan de esta situación, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, para que actúe como parte de buena fe, adjúntese a la boleta de la Fiscal copias certificadas del libelo, con sus resultas se proveerá por separado. Líbrese Boleta.-
EL JUEZ,




HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se libró boleta a la Fiscal del Ministerio Publico, menos las copias certificadas del libelo por falta de fotostato.
LA SECRETARIA,




HJAS/lci
Exp. Nº 24701