REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Vista la anterior demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA presentada por los abogados en ejercicio ANGEL RAMON ZAMORA A., y ABELINA YANELIS TRILLO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.403.y 66.637, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELBA ADELAIDA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-1.995.300, y recibida mediante el sistema de distribución de causas, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el No. 24.706, se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al demandado ciudadano ANGEL MARIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y/o a sus HEREDEROS, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a fin de que dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, para la práctica de dichas citaciones. Se ordena oficiar a la ONIDEX y al C.N.E., a los de que informen el último domicilio o movimiento migratorio del demandado ciudadano ANGEL MARÍA MUÑOZ. Líbrense oficios. En relación con el edicto a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, el mismo será librado una vez conste la citación del demandado principal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/icbc/lisbeth.
Exp. No. 24.707