REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire, presentada por el ciudadano ANDRES JOSE MARCANO FERMIN, suficientemente identificado y debidamente asistido de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANDRES JOSE MARCANO FERMIN de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-3.012.383, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un terreno municipal, ubicado en la Vía Principal entrada Ceniza Araira, distinguida con el nombre Taller de Mecánica y Latonería y Pintura Taller Yrapa, Jurisdicción de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FRANCISCO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.367. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
,
HJAS/ICBC/ar*
S. No. 40498