REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire, presentada por los ciudadanos TANIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE TABLANTE y CARLOS FRANCISCO TABLANTE FULTH, suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TANIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE TABLANTE y CARLOS FRANCISCO TABLANTE FULTH de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.594.348 y V- 3.145.604 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías de terreno de su propiedad según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2.001, registrado bajo el N° 13, Tomo 1, Protocolo 1°, ubicadas al Norte de la Ciudad de Guatire, dentro del área Residencial El Castillejo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.152. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
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HJAS/ ICBC/ar*
S. No. 40531