REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de octubre de 2004
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones y particularmente el pedimento formulado por la abogada LUCILA SALANDY, en su carácter de apoderada judicial de la actora, ciudadana LUZ AURA BOADA ALDANA, contenido en la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada el 10 de diciembre de 2003, sobre el inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos MANUEL JESUS MONTILLA LOPEZ y BESTALIA MARIA BLANCO MONTILLO y la cual fue verificada en fecha 04 de marzo del 2004, por el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Por cuanto se observa que la medida preventiva cuya suspensión ha solicitado la representante judicial de la actora, fuere decretada a su solicitud, por tanto, este Juzgado considera procedente la petición realizada por la diligenciante y en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 10 de diciembre de 2003, sobre el siguiente inmueble: “Una casa y la parcela de terreno donde esta edificada, ubicada en la Urbanización “Las Colinas de Guatire”, Ciudad Residencial La Rosa, parcela A1, A2.1 y A2.2, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, distinguido con el Nº 272 de la Manzana J, en el plano general de la Urbanización “Las Colinas de Guatire”, el mencionado terreno donde se encuentra edificada la casa tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una distancia de veinte metros (20 mts) con la parcela 271; SUR: En una distancia de veinte metros (20 mts) con la parcela 273; ESTE: En una distancia de diez metros (10 mts) con la parcela 279 y OESTE: En una distancia de diez (10 mts) con la avenida 6 de la Urbanización”.Dicho inmueble es propiedad de los demandados, conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1985, bajo el No. 26, tomo 3 del protocolo primero. Líbrese oficio de participación para el ciudadano Registrador correspondiente. Déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se libró oficio para la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, conforme fuera ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA,
HJAS/jenifer
Exp. No. 24.013