REPBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.




PARTES SOLICITANTES: CESARINA DA CORTE de GONCALVES y VICTOR JORGE GONCALVES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros.5.220.367 y V-6.458.396 respectivamente, quienes actúan en nombre propio, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 44.937 y 44.936 respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 24.583

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de solicitud presentado en fecha 01 de Septiembre de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos CESARINA DA CORTE de GONZALVES y VICTOR JORGE GONCALVES FERREIRA, arriba identificados.
Exponen las partes en el escrito libelar, que en su partida de matrimonio, expedida por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 05 de Enero de 1976, acta nro. 180, folio 180, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en dicha prefectura durante al año 1975, en la cual se evidencia que contrajeron matrimonio el 17 de Septiembre de 1975, según consta en copia certificada consignada en autos, y que la misma presenta errores en el nombre del padre de Víctor Jorge Goncalves, que aparece como REMIDIO cuando lo correcto es REMIDO, y los apellidos de la madre que aparecen como FERREIRA de GONCALVES, fueron transcritos en forma errónea en la mencionada partida, siendo lo correcto FERREIRA VARES de GONCALVES.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, fue admitida la presente causa, emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, así mismo se ordeno la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Publico de este Jurisdicción.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, los ciudadanos CESARINA DA CORTE de GONCALVES y VICTOR JORGE GONCALVES FERREIRA, mediante diligencia desisten de la acción y solicitan la devolución del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR JORGE GONCALVES.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad de los actores por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que han hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo los acciones, volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que los accionantes desisten del procedimiento y de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes actoras, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por los ciudadanos CESARINA DA CORTE de GONCALVES y GONCALVES FERREIRA VICTOR JORGE, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (4) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO S.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/yd.

Exp.24.583