REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.586

En fecha 02 de Septiembre de 2004, se recibió del sistema de distribución, el expediente nro. 04-1091, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIA TERESA MARTIN DE AYUSO y MANUEL AYUSO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.209.845 y V-4.349.411 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CESAR LEONEL ACOSTA MARIN y JONATHAN G. GUZMAN RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.19.279 y 90.848 respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Octubre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Hatillo, Estado Miranda, según consta de acta Nº 19; correspondiente al año 1996; del Libro de Registro. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Monte Claro, Villa 314, Sector Hoyo de la Puerta, Municipio Guacaipuro, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 09 de Septiembre de 2004, fue admitida la presente causa, ordenándose la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.

Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2004, manifestó no tener objeción que formular a la misma.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.



DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA TERESA MARTIN DE AYUSO y MANUEL AYUSO NEIRA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Octubre de 1996 por ante la Prefectura del Municipio Hatillo, Estado Miranda, según consta de acta Nº 19; correspondiente al año 1996, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.a.m.

LA SECRETARIA

HJAS/yd*
EXP Nº 24.586.-