REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALIRIO OCHOA GIL y MARIANELA OMAÑA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.315.026 y V-4.075.647 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MIRYAM HERNANDEZ y JOSE LUIS PICHARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.108.070 y 97.744 respectivamente; el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 24.613, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.

ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En esta misma fecha se libró la boleta de notificación.
LA SECRETARIA.

EXP. N° 24.613
HJAS/icbc/yd*