REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de octubre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud de INTERDICCIÒN, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada NELIDA BEATRIZ TERAN MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.369, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORIEL SALCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.511.830, en su carácter de hermana del ciudadano ELWIN SALCEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.510.432, mediante la cual solicita la INTERDICCIÒN del prenombrado ciudadano quien padece de RETARDO MENTAL, que limita su capacidad negocial en razón del defecto intelectual que presenta desde su nacimiento. El Tribunal ordena abrir el Procedimiento de Inhabilitación respectivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procédase a la averiguación sumaria sobre los hechos señalados, el Tribunal fijará por separado la oportunidad para interrogar al notado de demencia, a cuyo fin se le hará comparecer ante este despacho o en su defecto el Tribunal se trasladará al lugar que indique la parte. Se fija el quinto día siguiente de Despacho para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos para que declaren sobre el conocimiento que tengan de esta situación, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, con sus resultas se proveerá por separado. Líbrese Boleta y déjese constancia.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/jenifer
Exp. Nº 24.630