REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ADLER PUERTA ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.813.760.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTOTA: ISABEL PINTO RODRIGUEZ, ROSARIO RODRIGUEZ y CELESTE DE MENESES PINTO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.862, 15.407 y 31.952, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO UTO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de abril de 1993, bajo el N° 69, Tomo 5-A-Pro.
MOTIVO: Rendición de Cuentas.
EXPEDIENTE N° 24.636.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por Rendición de Cuentas, presentado en fecha 21 de octubre de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ADLER PUERTA ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.813.760, asistido por la abogada ISABEL PINTO RODRIGUEZ, en contra CENTRO CLINICO UTO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de abril de 1993, bajo el N° 69, Tomo 5-A-Pro. Llevado a cabo el sorteo de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, el cual, mediante providencia de fecha 16 de julio de 2004, se declaró incompetente para conocer de la misma en razón del territorio, declinando la competencia a esta circunscripción judicial.
Por auto de esta misma fecha, este tribunal dio por recibido el presente expediente, precedente del Juzgado Distribuidor, dejando expresa constancia que en virtud del desistimiento cursante al folio 46, propuesto por la abogada ISABEL PINTO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se emitirá el correspondiente pronunciamiento por auto separado, lo cual pasa a realizar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o al procedimiento, según sea el caso, motivo por el cual siempre habrá de ser expreso, es decir, que se requiere la declaración unilateral de voluntad del actor de renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer con su acción.
En este sentido, el tribunal considera oportuno traer a colación el alcance del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo anteriormente expuesto cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le sirve de fundamento, una vez propuesto éste, deja de existir, lo cual da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción luego de transcurridos noventa (90) días.
En el caso de autos se observa que la parte actora a través de su apoderada judicial desiste del procedimiento, persona a quien le fuera otorgado plena facultad para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 11 al 13. En consecuencia el tribunal debe homologar dicho desistimiento y atribuirle el efecto de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por otra parte, acuerda la devolución de los documentos requeridos, cursantes a los folios 10 al 42, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la solicitante, quien deberá dejar constancia en autos al momento de su devolución; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 24. 636
HJAS/ICBC/bd*
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