REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 63.461, así como la Justificación promovida y evacuada ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la misma Circunscripción Judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos MARIA CELESTINA PELLICER ESPINOZA y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.863.363, sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Nuevo, calle Cardonal, Casa Nº 34, Sector Las Casitas en la ciudad de Guatire jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS (34 mts), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40.492