REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por la abogada VIRGINIA TROYA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 64.661, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas DAYCI COROMOTO REYES y JENNIFFER LICXOLE ZAMORA PEREIRA, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CABRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.168.106, sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en un lugar denominado Río Arriba, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40.494