REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por el ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.369.364, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de del ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.369.364, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN EL INGENIO, SECTOR EL ABANICO, CASA N° 28, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada OLGA TERESA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.495
HJAS/ICBC/bd*