REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de octubre de 2004.

194° y 145°

Visto el anterior escrito presentado por los abogados LUIS BOUQUET LEON y GUSTAVO CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 1-105 y 88.689 respectivamente, mediante el cual proceden a estimar sus Honorarios Profesionales, por las actuaciones que practicaran en el juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, que fuera incoado por la sociedad mercantil CENTRO CLINICO U.T.O., C.A., contra el ciudadano ADLER PUERTA ANTUNEZ., el tribunal por cuanto observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplace al sociedad mercantil CENTRO CLINICO UTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 5-A-Pro., en fecha 05 de abril de 1993, en la persona de su representante legal, a los fines que comparezca por ante este juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, al primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:30 p.m., a dar contestación a la demanda; quedando expresamente entendido que el tribunal decidirá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, respecto de la procedencia o no de los honorarios estimados, a menos que considere pertinente la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 eiusdem, decidiendo al noveno (9°) día. Compúlsese el libelo de la demanda y con orden de comparecencia al pie, y entréguese al alguacil a objeto que practique la citación ordenada.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA
EXP. N° 22.853
HJAS/ICBC/jenifer