REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.612

En fecha 13 de Julio de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ALBERTO POLANCO GARCIA y NEYDA DEL CARMEN BULLONES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.773.485 y V-11.269.419 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.816; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de Diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Estado Lara, según consta de acta Nº 56, folio 86; correspondiente al año 1994; del Libro de Registro. Establecieron su domicilio conyugal en el Barrio La Cruz, parte alta, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2004, manifestó no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.


DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO POLANCO GARCIA y NEYDA DEL CARMEN BULLONES ACOSTA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Diciembre de 1994 por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Estado Lara, según consta de acta Nº 56, folio 86; correspondiente al año 1994, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los seis (6) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00.a.m.

LA SECRETARIA

HJAS/yd*
EXP Nº 24.612.-