REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PIRONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.544.870.
PARTE DEMANDADA: PAULINO SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.045.748
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ZAA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUCIANO VITOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.589.
MOTIVO: PARTICIÓN CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 21.569

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 14 de mayo de 2001, por la ciudadana MARIA EUGENIA PIRONI, contra el ciudadano PAULINO SUAREZ DIAZ, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre la actora y el demandado, en virtud del vinculo matrimonial que les unió, el cual fue disuelto por sentencia definitivamente firme de fecha 19 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial, cuya copia certificada acompañó con el libelo de la demanda, que durante la unión matrimonial adquirieron un apartamento que le pertenece en comunidad de gananciales y por ende en plena propiedad en forma conjunta, conforme consta de documento cursante a los autos, y cuyo inmueble se encuentra ubicado en el piso dos (02) del Edificio 28-2-B, del Conjunto Residencial Luisa II, situado en la población del Consejo Distrito Ricaurte Estado Aragua, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento respectivo, todo ello en virtud que no se había logrado una partición amistosa con el demandado, demandando la partición del mismo con fundamento en los artículos 148, 173, 183 y 770 del Código Civil, en concordancia con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimado la acción en la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo) .
Admitida la demanda mediante auto de fecha 30 de mayo de 2001, se practico la citación del demandado en fecha 20 de octubre de 200.
En lapso de pruebas solo la parte actora promovió pruebas las cuales fueron agregadas oportunamente a los autos.
Siendo la oportunidad para decidir, se dicto sentencia en fecha 22 de enero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la presente acción de partición y liquidación de la comunidad conyugal y se ordeno la partición del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 28-2-B, con una superficie aproximada de setenta metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (70,37 mts2), ubicado en el piso dos (2) del edificio que forma parte del Conjunto Residencial Luisa II, situado en la población de El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: may de distribución y circulación. SUR: fachada lateral derecha del edificio. ESTE: pared medianera que lo separa del apartamento 28-2-D y OESTE: fachada principal del edificio, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo, con una superficie de doce metros cuadrados aproximadamente, distinguido con el mismo numero del apartamento, dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 20 de noviembre de 1998, anotado bajo el Nº 44, protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 1996, asimismo se emplazo a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente al referido fallo a los fines del nombramiento del partidor.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2002 y a petición del apoderado actor, se decreto la ejecución de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2002.
El día 15 de febrero de 2002, el tribunal nombro como partidor al ciudadano CARLOS PLASENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su notificación mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa, quien acepto dicha designación y se juramento en fecha 22 de abril de 2002.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2002, quien suscribe, HUMBERTO JOSE ANGRISANO, se avoco al conocimiento de la presente acción en virtud de haber sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de agosto de 2002 Juez Titular de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2002, compareció el partidor designado, ciudadano CARLOS PLASENCIA, y consigno el informe de avaluó realizado al inmueble anteriormente identificado.
Por auto de fecha 19 de diciembre d e2002, se declaro concluida la presente partición conforme lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de enero de 2004, se avoco al conocimiento de la causa la Dra. Jacqueline Vega Álvarez, en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial, según oficio de fecha 09 de diciembre de 2003, TP-03-2275, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo se ordeno la notificación del accionado.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2004, quien suscribe se avoca nuevamente al conocimiento de la causa por haberse reincorporado a sus labores de Juez Titular en fecha 05 de febrero de 2004, y por ese mismo auto se revoca el auto de fecha 20 de enero, por contrario imperio ya que constaba en autos que el juicio se encontraba terminado.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE SAA, plenamente identificado, y solicita se habilite el tiempo necesario a los fines de a los fines de ponerse fin al juicio, en virtud que por diligencia a consignarse n forma separada efectuarían una transacción judicial, cuyo pedimento le fuere acordado por auto de esa misma fecha y por segunda diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE VITOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.589 consignó poder que acredita dicha representación, Asimismo, es agregada la transacción celebrada por el apoderado judicial de parte demandada, y la parte accionante, ciudadana MARIA EUGENIA PIRONO HERRERA, asistida por el abogado JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, en la cual exponen su voluntad de poner fin al juicio con dicha transacción y establecen ciertos términos y condiciones, solicitando a tales efectos su respectiva homologación y la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que homologue la misma.

TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, ordena expedir por secretaria los cuatro (04) juegos de copias que fueren requeridas en la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 07 días del mes de octubre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/jenifer
EXP Nº 21.569