REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: VLADIMIR MIOT BONCY Y MIGUELINA BAVARO ACEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.284.806 y 11.306.179, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME E. BENAZAR A., ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY P., FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ Y ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 22.654, 40.314, 40.315 Y 85.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA RINCÓN SALAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.153.133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA PERDOMO ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 55.284.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
EXPEDIENTE: Nº 23604
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de julio de 2003, por el abogado ROBERTO E. LATOZEFSKY P., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VLADIMIR MIOT BONCY Y MIGUELINA BAVARO ACEDO. Admitida la demanda por auto de fecha 17 de julio de 2003, se ordenó la citación de la parte demanda, ROSA ELENA RINCÓN SALAS, a los fines que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda. En fecha 01 octubre de 2.004, consigna el apoderado actor escrito de reforma de demanda.
En fecha 04 de octubre de 2004, comparecen por ante este tribunal, el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO E. LATOZEFSKY P., por una parte, y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARIA ANDREINA PERDOMO ROSALES, los cuales consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada por ellos, en la cual expresan su voluntad de suscribir dicha transacción; peticionando al efecto, la correspondiente homologación de los términos y condiciones expresados en dicho escrito, tendentes a poner fin al presente proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza del escrito presentado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón a lo aquí indicado y previamente revisado el escrito celebrado por las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 23604
HJAS/ICBC/gustavo
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