REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 106 al 109, presentado por los abogados VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, el tribunal por cuanto observa que los medios allí contenidos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva y para su evacuación se pronuncia así:

PRUEBA TESTIMONIAL: Contenidas en el Capítulo I. Se deja expresa constancia que el acto de declaración de testigo del ciudadano PEDRO JOSE QUINTA, se llevara a cabo en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública.


INSPECCIÓN JUDICIAL: Contenida en el Capítulo II. Se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:00 p.m., a los fines que el tribunal se traslade y constituya al lugar que acuerden las partes, para lo determinación de los hechos a que se refiere dicho particular.


INFORMES: Contenida en Capítulo III. De conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la empresa aseguradora “LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A”. y a la sociedad de corretajes de seguros “SEGUFIANZA C.A.”, a los fines que remitan información a este despacho, respecto de los siguientes particulares: 1°) Si el ciudadano JOSE IGNACIO GUZMÁN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.331, por la derivación de la existencia y vigencia de la póliza de seguros N° 0000047422, con vencimiento el 07 de agosto de 2003, suscrita con LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., recibió pago por los daños materiales que sufriera un vehículo de su presunta propiedad, con motivó de la colisión en la que éste fue partícipe, en fecha 18 de junio de 2003; aproximadamente a las 8:30 p.m., en la Avenida Principal de la Urbanización San Omero, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en la que también participó la camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, tipo Sport Wagon, placas YCY-847, propiedad del ciudadano ZACARÍAS, RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.549.109; o si por el contrario la empresa aseguradora ordenó la reparación de los daños. 2°) De ser afirmativo, el monto de lo pagado al ciudadano JOSE IGNACIO GUZMÁN MARTÍNEZ por dicho concepto, o el monto de los daños determinados y reparados en el vehículo asegurado, y la especificación de los mismos. 3°) Si con el pago que pudiere haber recibido el ciudadano por tal concepto, o si por la reparación de los daños del vehículo, éste le otorgó a la aseguradora formal finiquito, y a su vez la aseguradora se subrogó todos los derechos y acciones que le correspondían al demandante en contra del posible responsable de los daños. 4°) Si la aseguradora del vehículo propiedad del ciudadano JOSE IGNACIO GUZMÁN MARTÍNEZ, s solicitud de éste, tiene pautado cancelarle para el 19 de noviembre del año en curso, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.6.645.000,oo) u otra cantidad, que de ser el caso, deberá especificar, bien por perdida total, o por cualquier otro concepto, en relación al automóvil tipo COUPE, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2001, color azul, serial de carrocería 8Z1SC21741V341260, placas MCW-64C. 5°) Si la póliza de seguros se contratada vigente para el 18 de junio de 2003, a las 8:30 p.m., y si dicha póliza es de las conocida como “a todo riesgo”. Dicha información deberá ser remitida a este juzgado dentro del lapso perentorio de diez (10) días de hábiles contados a partir del recibo del oficio. Líbrese oficio.


POSICIONES JURADAS: Se deja expresa constancia que dicho acto tendrá lugar en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública.

EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA






LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


EXP. N° 23.715
HJAS/ICBC/bd*