REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL HERRERA GONZALEZ y LUISA RAMONA GOMEZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.176.532 y V- 1.194.429, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.928
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PARTICIÓN AMISTOSA)
EXPEDIENTE: Nº 24.547
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Junio de 2004, proveniente del sistema de distribución, se recibió el expediente Nro. 39.786, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL HERRERA GONZALEZ y LUISA RAMONA GOMEZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.176.532 y V-1.194.429 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .43.928; en el cual solicitaron se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de Agosto de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar (Barcelona) del Estado Anzoátegui, según consta de acta Nº 195, correspondiente al año 1975; del Libro de Registro Civil. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, Urbanización Menca de Leoni, bloque 6, Edificio 1, piso 0601, Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre LUISA YUVIRAY, quien actualmente es mayor de edad, y adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 13/07/2004, manifestó no tener objeción que formular sin embargo, observo que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del matrimonio es nula, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil.
En fecha 19 de julio de 2004, el Tribunal dicto sentencia en la cual, declarò sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente, y CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL HERRERA GONZALEZ y LUISA RAMONA GOMEZ GOMEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de Agosto de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta Nº 195, correspondiente al año 1975, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de julio de 2004, se decreto la ejecución de la citada sentencia.
En fecha 21 de septiembre de 2004, comparecen los solicitantes ciudadanos PEDRO RAFAEL HERRERA GONZALEZ y LUISA RAMONA GOMEZ, asistidos por el abogado ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.928, y consignan escrito contentivo de la partición amistosa de los bienes habidos durante la unión matrimonial, y solicitan al tribunal le imparta su homologación, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos así como la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de dicho escrito y del auto que lo homologue.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguientes: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código […]”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría dos (02 juegos de copias certificadas del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión, a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 07 días del mes de octubre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA
ISABEL BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA
HJAS/jenifer
Exp. No. 24.395
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